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La pensión de alimentos en Chile constituye una obligación legal que busca cubrir las necesidades básicas de los hijos, como alimentación, vivienda, educación, salud y vestuario. De acuerdo con la normativa vigente, el monto mínimo que se debe pagar por ley equivale al 40% de un ingreso mínimo mensual remuneracional cuando se trata de un solo hijo, y al 30% de ese ingreso por cada uno en caso de dos o más. Considerando el ingreso mínimo mensual de $553.553 vigente desde mayo de 2026 para trabajadores mayores de 18 y de hasta 65 años, los montos mínimos quedan en $221.421 para un hijo y $166.066 por cada uno si son dos o más.
La fijación de estos montos responde a un principio de protección integral de la infancia y se enmarca en la Ley N.º 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Esta norma establece que el juez, al determinar la pensión, debe considerar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario. Sin embargo, la propia legislación contempla excepciones: según el artículo 3 de la Ley N.º 14.908, si la persona obligada a pagar acredita ante el tribunal que carece de los medios necesarios para cumplir con el monto mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente. Esta disposición busca evitar que la obligación se transforme en una carga imposible de solventar, sin dejar desprotegidos a los hijos.
Pensión de alimentos: excepciones y responsabilidad subsidiaria de los abuelos
La ley también prevé mecanismos para asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación. En caso de que la pensión de alimentos decretada no sea pagada o resulte insuficiente para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil. Esta acción legal, conocida como responsabilidad subsidiaria, opera salvo que la única fuente de ingreso de los abuelos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. De esta manera, el sistema jurídico chileno resguarda el derecho de los menores a recibir sustento incluso cuando el progenitor directo no cumple con su deber.
El monto mínimo de la pensión de alimentos se reajusta anualmente conforme a las variaciones del ingreso mínimo mensual, por lo que los valores señalados corresponden al período vigente desde mayo de 2026. Para acceder a la rebaja por incapacidad económica, el alimentante debe presentar antecedentes que acrediten su situación financiera ante el tribunal correspondiente, el cual evaluará cada caso de manera particular. En tanto, los alimentarios pueden recurrir a la justicia para exigir el pago de las pensiones adeudadas y, de ser necesario, solicitar la retención de remuneraciones o el embargo de bienes del deudor.
Impacto social y proyecciones de la pensión de alimentos en Chile
La existencia de un monto mínimo legal para la pensión de alimentos tiene un impacto directo en miles de familias chilenas, especialmente en aquellas de menores ingresos. Según datos del Poder Judicial, las causas por pensión de alimentos representan una de las materias más frecuentes en los tribunales de familia del país. La norma busca equilibrar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con la realidad económica de los progenitores, evitando que la obligación se torne incumplible. En la Región de Atacama y la Provincia del Huasco, al igual que en el resto del país, los juzgados de familia aplican estos criterios legales, considerando las particularidades locales del empleo y los ingresos.
Con la entrada en vigencia del ingreso mínimo de $553.553 en mayo de 2026, los montos mínimos de la pensión de alimentos se mantendrán hasta el próximo reajuste. Se recomienda a los padres y madres informarse sobre sus derechos y obligaciones en los tribunales de familia o en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial. El incumplimiento reiterado de la pensión puede acarrear consecuencias legales, como el arresto nocturno o la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que refuerza la importancia de cumplir con esta obligación legal.
















