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Un decreto firmado por el subsecretario de Justicia, Pablo Mira Hurtado, rebajó en 19 meses la condena que cumplía el exagente de la CNI César Luis Acuña Luengo por su responsabilidad en los secuestros calificados de cinco detenidos desaparecidos en 1987, en el caso conocido como el de los últimos cinco opositores a la dictadura. La resolución, adoptada el 20 de mayo de 2026 durante el gobierno del Presidente José Antonio Kast, invoca fallos de la Corte Suprema de 2014 para justificar la reducción de pena, según accedió el medio BioBioChile. Acuña Luengo es el único de los tres condenados por graves violaciones a los derechos humanos que cumplía condena en el penal de Colina I, mientras los otros dos lo hacían en Punta Peuco.
El beneficio se sustenta en la Ley 19.856, que establece una reducción de condena por buen comportamiento, y fue fundamentado por la Seremi de Justicia Metropolitana. El decreto señala que, acreditados los requisitos legales y sin una exclusión aplicable, corresponde conceder la reducción aunque el delito sea especialmente grave. Para ello, el documento cita dos sentencias de la Corte Suprema de 2014 que, según su texto, configuran una “jurisprudencia uniforme” que obliga al Ministerio de Justicia a dictar la rebaja cuando se cumplen las exigencias legales. La resolución no detalla los informes que respaldaron la evaluación del comportamiento del condenado.
El caso de los últimos cinco detenidos desaparecidos y la condena de Acuña Luengo
Acuña Luengo fue condenado por la Corte Suprema el 21 de marzo de 2017 a diez años y un día de presidio como autor del secuestro calificado de Alejandro Pinochet Arenas, una de las cinco víctimas de la operación represiva desplegada en septiembre de 1987. Ese operativo, según reconstruye el fallo, comenzó tras el secuestro del coronel del Ejército Carlos Carreño por parte del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Agentes de la CNI detuvieron sin orden judicial a cinco militantes de esa organización: Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola. Fueron llevados al cuartel Borgoño, donde permanecieron ocultos bajo custodia e interrogatorios, sin intención de ponerlos a disposición de los tribunales.
El canje por el coronel Carreño no se concretó y, según los hechos acreditados, los organismos de seguridad decidieron eliminar a los detenidos. Fueron transportados en helicóptero desde el Fuerte Peldehue hasta las costas de Quintay y arrojados al mar atados a durmientes. Sus restos nunca fueron encontrados. El fallo reconoce el carácter permanente de los secuestros y su condición de crímenes de lesa humanidad. La responsabilidad de Acuña Luengo fue establecida como autor de secuestro calificado. No era su primera condena: en agosto de 2007, la Corte Suprema lo sentenció a tres años por el homicidio simple de Recaredo Ignacio Valenzuela Pohorecky en la Operación Albania, pena que ya cumplió y que no guarda relación con la rebaja actual.
Fundamentos del decreto y críticas por la falta de transparencia
El decreto exento lleva la firma del subsecretario Mira en calidad de ministro subrogante, “por orden del Presidente de la República”. En su fundamentación, afirma que la Seremi de Justicia Metropolitana acreditó los requisitos para conceder el beneficio conforme a la Ley 19.856 y enumera tres fallos para sostener que el ministerio debía otorgarlo. Los primeros corresponden a sentencias de la Corte Suprema de 2014, presentadas como ejemplos de una “jurisprudencia uniforme” del máximo tribunal que obliga a dictar la reducción cuando se satisfacen las exigencias legales. “Esta cartera de Estado está obligada a dictar el decreto correspondiente, si de acuerdo a los términos de la Ley son satisfechos los requisitos ahí establecidos”, señala el documento.
La decisión ha generado cuestionamientos en el ámbito de los derechos humanos, pues se trata de un condenado por crímenes de lesa humanidad cuyas víctimas aún no han sido encontradas. El estudio jurídico Caucoto, representante de las familias de las víctimas, ha señalado que la rebaja corresponde exclusivamente a la condena por los secuestros y no al caso Albania. La falta de detalle sobre los informes que sustentaron la evaluación del comportamiento de Acuña Luengo añade opacidad a un proceso que debiera ser público y verificable, especialmente tratándose de violaciones a los derechos humanos.
Impacto en la comunidad y proyecciones del caso
La rebaja de condena a un exagente de la CNI por los secuestros de cinco opositores políticos reaviva el debate sobre la aplicación de beneficios carcelarios a condenados por crímenes de lesa humanidad en Chile. Organizaciones de derechos humanos y familiares de las víctimas han expresado su rechazo, argumentando que este tipo de medidas contraviene el principio de proporcionalidad y el derecho a la verdad y la justicia. El caso de los últimos cinco detenidos desaparecidos de 1987 es particularmente sensible porque los restos de las víctimas nunca fueron hallados, lo que mantiene abierta la búsqueda de verdad para sus familias.
El decreto firmado por el subsecretario Mira podría ser objeto de impugnaciones administrativas y judiciales. Las organizaciones querellantes evalúan acciones legales para revertir la reducción, mientras el Ministerio de Justicia no ha entregado mayores antecedentes sobre los criterios utilizados. La discusión de fondo apunta a la interpretación de la Ley 19.856 y su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos, que prohíbe amnistías o rebajas que impidan la sanción efectiva de los responsables. En un contexto de creciente polarización, este caso se suma a otras controversias sobre el cumplimiento de condenas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
















