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Corte de Apelaciones de Copiapó confirma indemnización a directoras de jardines infantiles de Freirina




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La Corte de Apelaciones de Copiapó ha emitido un fallo definitivo que confirma la indemnización a favor de tres directoras de jardines infantiles de la comuna de Freirina, quienes fueron desvinculadas de sus cargos tras presentar denuncias por irregularidades. El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Atacama, validando así la sentencia original del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, la cual estableció que existían indicios suficientes de discriminación laboral y que la institución empleadora no logró acreditar razones objetivas que justificaran las despidos.

El conflicto judicial se originó en la desvinculación de las profesionales que encabezaban los establecimientos Los Grillitos, Campanita y Las Abejitas, medidas que fueron fundamentadas por el empleador en el artículo 34 de la Ley N°21.109. Sin embargo, las trabajadoras argumentaron que estas decisiones no respondían a necesidades operativas, sino que constituían una reacción selectiva y punitiva frente a los reclamos administrativos, técnicos y legales que habían formulado previamente ante su empleador y ante distintos organismos de control del Estado, generando un precedente relevante en la protección de los derechos laborales del sector educativo público en la Provincia del Huasco.

Indicios de discriminación y falta de justificación técnica en el despido

Durante la audiencia, el SLEP sostuvo que la sentencia de primera instancia confundía un despido injustificado con uno discriminatorio, argumentando que la falta de proporcionalidad de una medida no bastaba para configurar una vulneración de derechos. No obstante, la Corte de Apelaciones de Copiapó desestimó estos argumentos, recordando que el recurso de nulidad es un mecanismo extraordinario que no permite revisar libremente los hechos. El tribunal constató que las tres directoras habían presentado reiterados reclamos ante el propio SLEP y la Contraloría General de la República por el anunciado concurso de sus cargos, además de gestiones ante Carabineros, un tribunal de familia y la Superintendencia de Educación para resguardar derechos específicos, y denuncias por problemas de infraestructura en sus establecimientos.

Un punto crucial del fallo fue la constatación de que, poco después de estas actuaciones, las tres trabajadoras que lideraron los reclamos fueron las únicas desvinculadas, mientras que sus funciones continuaron siendo desempeñadas por otras educadoras designadas como encargadas, con remuneraciones prácticamente equivalentes y sin que se acreditara un ahorro efectivo para la institución. Además, el empleador no presentó evaluaciones comparativas ni antecedentes técnicos que explicaran la selección de estas funcionarias, y los informes técnicos invocados para justificar los despidos fueron elaborados en agosto de 2025, varios meses después de las desvinculaciones y cuando el juicio ya había comenzado, lo que debilitó aún más la postura institucional.

Impacto en la comunidad educativa y proyecciones del fallo en Freirina

La Corte concluyó que la discriminación no se estableció solo por la falta de justificación técnica, sino por una diferencia de trato respecto de otras funcionarias en condiciones similares, cuyo único elemento diferenciador acreditado fue la actividad de reclamo desarrollada por las demandantes. Al aplicar el artículo 2° del Código del Trabajo, interpretado conforme a los artículos 19 N°2 y 19 N°16 de la Constitución, el tribunal protegió la garantía de no discriminación, sentando un precedente que refuerza la protección de los trabajadores públicos que ejercen su derecho a la fiscalización y el reclamo ante sus empleadores.

Este fallo tiene un impacto significativo en la comunidad de Freirina y en la gestión del SLEP Atacama, ya que obliga al pago de indemnizaciones equivalentes a seis remuneraciones mensuales para cada una de las tres directoras, más reajustes e intereses legales. La decisión judicial no solo resuelve la controversia individual, sino que envía una señal clara sobre la necesidad de transparencia y objetividad en los procesos de gestión de personal del sector educación, instando a las autoridades locales a revisar sus protocolos de desvinculación para evitar futuras vulneraciones de derechos laborales que afecten la estabilidad del servicio educativo en la Provincia del Huasco.