La conflictividad en torno a la gestión de las sepulturas se ha convertido en un fenómeno creciente en España, donde se estima que existen alrededor de 17.850 cementerios, la mayoría de carácter público. Según la Asociación Nacional de Servicios Funerarios, la falta de registros oficiales impide conocer cuántos recintos son privados, pero lo que sí es evidente es que las disputas por el destino de los restos mortales y por los derechos funerarios están saturando los juzgados y las oficinas administrativas. Estos conflictos, que a menudo se resuelven mediante mediación o en la vía administrativa, terminan en muchas ocasiones en los tribunales, e incluso algunos cementerios ya cuentan con sus propias asesorías jurídicas para hacer frente a la creciente litigiosidad.
Un ejemplo reciente ocurrió en el concejo asturiano de San Martín del Rey Aurelio, donde los vecinos se movilizaron contra el cierre del cementerio privado de El Entrego ante la inminente jubilación de su propietario. Tras dos años de batalla burocrática, el Ayuntamiento adquirió la sociedad gestora por 508.000 euros, según informó el diario local El Comercio. Este caso refleja la complejidad que rodea a la gestión de los recintos funerarios, donde se entremezclan intereses privados, derechos de uso y competencias municipales. La conflictividad por las sepulturas se puede encuadrar en dos grandes categorías: las discrepancias familiares y las disputas administrativas. En el ámbito familiar, existe un vacío legal que favorece las diferencias, ya que en España no hay una regulación única que resuelva todos los desacuerdos sobre el destino de los restos de una persona fallecida.
La falta de una normativa unificada aviva los litigios por sepulturas
“La normativa se encuentra repartida entre disposiciones estatales, autonómicas y municipales”, explica Delia Rodríguez, directora de Vestalia Abogados, firma especializada en familia, sucesiones y planificación patrimonial. Por ello, agrega, “la ley no siempre ofrece una solución expresa cuando surgen diferencias”. La abogada enumera las peleas más frecuentes: decidir qué hacer con el cuerpo o con las cenizas, si optar por incineración o entierro o elegir la persona encargada de custodiar los restos. Las exhumaciones son otro foco de litigios. “Estos conflictos aparecen, por ejemplo, cuando los hijos de una primera relación y la nueva pareja del fallecido mantienen posiciones enfrentadas sobre el lugar donde deben descansar sus restos”, señala Rodríguez.
Es común, aunque incorrecto, pensar que el suelo, los panteones y las sepulturas son propiedad de la familia. “Muchas personas creen que son propietarias de estos espacios, cuando en los cementerios municipales lo habitual es que exista un derecho funerario de uso, sometido a un régimen concesional y a determinadas condiciones”, aclara la abogada. Este derecho tiene fecha de caducidad, generalmente alrededor de los 75 años, aunque el plazo puede variar según el lugar. Cuando fallece el titular de este derecho pueden surgir discrepancias sobre quién debe sucederle en la concesión administrativa o quién puede utilizar la sepultura. La respuesta depende, en buena medida, del título funerario y de las normas del cementerio. El dinero es otro motivo de pelea: ¿quién paga el entierro? ¿Quién se hace cargo de las reparaciones? ¿Quién paga la renovación de las licencias? Hay edificaciones funerarias que guardan cierto valor arquitectónico, incluso interés artístico y patrimonial, lo que refuerza los deberes de cuidado. “No siempre existe acuerdo entre los familiares sobre cómo repartir estos costes, especialmente cuando algunos llevan años haciéndose cargo del mantenimiento”, reconoce Delia Rodríguez.
El abandono de sepulturas y las exhumaciones no autorizadas, otro foco de conflicto
El abandono de las sepulturas es un dolor de cabeza para la oficina pública, como reconocen fuentes del sector funerario. La normativa es clara: las familias deben hacerse cargo de las edificaciones funerarias. Pero la realidad es que es fácil que el paso de las décadas dé paso al abandono, explica Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados. Si existe un mausoleo que amenaza ruina o en mal estado, lo normal es que el ayuntamiento requiera al titular para que realice obras. Si este no las hace, el consistorio puede ejecutarlas a costa de la familia y más tarde pasar la factura. Si el abandono persiste, el consistorio puede extinguir el derecho funerario. En los casos más graves, la Administración puede incluso “optar por la exhumación”, advierte el abogado.
En esta encrucijada, decidir qué hacer con los restos mortales es uno de los pasos más delicados. Existe el peligro de que los familiares le pierdan la pista a sus seres queridos por una exhumación de la que nunca tuvieron conocimiento. Por ello, antes de vaciar un nicho se sigue una rigurosa burocracia. Primero se intenta contactar con los familiares. De no conseguir el contacto, se opta por publicar edictos en los boletines oficiales. Aquí es donde surgen muchos de los conflictos, explica Benítez Ostos. No son infrecuentes los casos de familias que se enteran de que los restos han sido trasladados a un osario común cuando es demasiado tarde, lo que comúnmente da pie a litigios para reclamar por el daño moral. Para evitar estas situaciones, el abogado aconseja “mantener actualizada la titularidad del derecho funerario”, además de “el domicilio de contacto en el cementerio”.
La Asociación de Funerarias y Cementerios Municipales reconoce que la litigiosidad sobre este tipo de asuntos existe, aunque son disputas más administrativas que judiciales. Su presidente, Miquel Trepat Celis, sí admite que “el abandono o la falta de mantenimiento de panteones y mausoleos antiguos es una problemática que existe”. En especial, apostilla, “cuando resulta difícil localizar a las personas titulares del derecho funerario o a sus sucesores”. Un caso llamativo ocurrió este verano en Gran Canaria, donde un juez tuvo que aclarar que un cadáver no puede ser parte de una herencia. Una de las hijas del finado, menor de edad, intentó sacar a su padre del panteón familiar sito en la localidad de Santa María de Guía de Gran Canaria, argumentando que el padre nunca hubiera querido descansar en el lugar elegido por sus familiares. Pero como el resto del clan se negó, la cuestión terminó en vía judicial. El juez dio la razón a la familia: la condición de heredera no inviste a la hija de “un derecho a decidir a su libre arbitrio dónde se entierran o no los restos de su padre”.









