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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública y mantuvo en forma íntegra la sentencia que condenó a un hombre a la pena de cinco años y un día de presidio por el delito de abuso sexual reiterado contra una niña menor de 14 años. El fallo de alzada, conocido este viernes, desestimó los argumentos de la defensa que apuntaban a una supuesta vulneración del principio de congruencia debido al cambio del apellido paterno de la víctima durante el proceso, así como a deficiencias en la fundamentación y valoración de la prueba. Con esta resolución, la condena y sus penas accesorias quedan firmes, cerrando un caso que conmocionó a la comunidad regional.
El caso se remonta a la investigación dirigida por el Ministerio Público, que logró acreditar que el imputado sometió a la menor a reiteradas tocaciones a cambio de juguetes. En primera instancia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó dictó sentencia condenatoria, la que fue recurrida por la Defensoría Penal Pública mediante un recurso de nulidad. Dicha acción legal se sustentó, en lo principal, en la tesis de que la identificación de la víctima en la sentencia no coincidía con la consignada en la acusación, lo que a juicio de la defensa vulneraba el artículo 341 del Código Procesal Penal, que exige que la condena se ajuste a los hechos contenidos en la acusación. Subsidiariamente, se cuestionó la valoración de la prueba y la falta de acreditación de la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
El principio de congruencia y el cambio de apellido de la víctima
La Corte de Apelaciones de Copiapó abordó en detalle el argumento central de la defensa. Recordó que el recurso de nulidad penal es de derecho estricto y solo procede por las causales expresamente previstas en la ley, no bastando con denunciar una irregularidad, sino que debe demostrarse cómo esta influyó decisivamente en la decisión del tribunal. En cuanto al principio de congruencia, el fallo precisó que este exige que la condena se ajuste a los hechos contenidos en la acusación para garantizar el derecho a defensa. Sin embargo, concluyó que el cambio del apellido paterno de la víctima durante el proceso no vulneró esta garantía, pues no modificó los hechos imputados ni generó confusión sobre su identidad. «El acusado siempre supo quién era la niña, ambos se reconocieron durante el juicio y todos los intervinientes tenían claridad sobre la existencia de una única víctima», sostuvo el tribunal, descartando así cualquier afectación al derecho a defensa.
Respecto de la causal subsidiaria de falta de fundamentación, la Corte fue categórica en señalar que el tribunal oral analizó las alegaciones de la defensa y explicó suficientemente las razones para desestimarlas. Los cuestionamientos planteados no evidenciaban omisiones en la sentencia, sino una discrepancia con la valoración de los hechos y las pruebas, lo que no constituye un motivo de nulidad conforme a la causal invocada. De esta manera, se confirmó que la sentencia de primera instancia cumplía con los estándares de fundamentación exigidos por la ley.
Impacto en la comunidad y proyecciones del fallo
La decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó representa un golpe a las pretensiones de la defensa y reafirma la validez de las condenas por delitos sexuales contra menores de edad, delitos que generan especial preocupación en la Provincia del Huasco y en toda la Región de Atacama. Organizaciones sociales y autoridades locales han reiterado la necesidad de fortalecer las medidas de protección y prevención, así como de garantizar que los procesos judiciales se desarrollen con la debida celeridad y resguardo de los derechos de las víctimas. Este fallo, además, sienta un precedente respecto de la interpretación del principio de congruencia en casos donde la identidad de la víctima puede sufrir modificaciones formales durante el proceso, dejando claro que ello no invalida la acusación ni la condena si no afecta el fondo de los hechos.
Con la resolución de la Corte de Apelaciones, la sentencia condenatoria queda ejecutoriada, por lo que el condenado deberá cumplir la pena de cinco años y un día de presidio, además de las penas accesorias correspondientes. El caso también pone de relieve la importancia de la labor del Ministerio Público y de los tribunales de justicia en la persecución de delitos sexuales, así como la necesidad de que la sociedad en su conjunto refuerce la protección de la infancia. Desde Enfoque Digital se seguirá informando sobre los avances de esta causa y otras de interés regional.
















