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Una comerciante de Chañaral, en la región de Atacama, ha llevado un prolongado litigio judicial hasta el Tribunal Constitucional, argumentando que las actuales reglas procesales vulneran sus garantías fundamentales al no dejarla defenderse adecuadamente en una causa por presunta infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura. El caso se originó a raíz de una fiscalización realizada en febrero de 2021 en una planta de procesamiento de algas, instancia en la cual el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) detectó un cargamento de 1.000 kilos de huiro negro. Según los inspectores del servicio fiscalizador, el producto habría sido extraído mediante la técnica de barreteo —método que arranca la planta desde el fondo marino— durante un periodo de veda biológica vigente en el litoral de la región de Atacama, desatando una controversia legal que se extiende por más de tres años.
El conflicto procesal ha puesto bajo la lupa los mecanismos de prueba y las restricciones procedimentales aplicables a las infracciones pesqueras en el norte del país. La afectada ha negado categóricamente haber recibido o comercializado recursos hidrobiológicos obtenidos mediante prácticas ilegales, asegurando además que contaba con la documentación tributaria y comercial necesaria para respaldar el origen legal de la carga fiscalizada. Uno de los puntos más álgidos de la controversia radica en la destrucción de las algas cuestionadas antes de que la defensa pudiera solicitar peritajes independientes para constatar fehacientemente las condiciones y el lugar de recolección de los recursos, un elemento que, a su juicio, generó indefensión material en las etapas iniciales del procedimiento tramitado en el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral.
El recurso ante el Tribunal Constitucional y las normas cuestionadas
Ante la imposibilidad de revertir resoluciones previas en las instancias ordinarias, la defensa de la comerciante presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que ahora debe resolver el Tribunal Constitucional. El recurso apunta directamente a tres disposiciones específicas del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En primer lugar, se cuestiona el numeral 1, el cual otorga un valor de presunción de veracidad a la denuncia efectuada por los fiscalizadores estatales. En segundo término, se objeta el numeral 14, que prohíbe la presentación de nuevos testigos durante la etapa de apelación y restringe las facultades de los tribunales de alzada para solicitar declaraciones testimoniales. Finalmente, se impugna el numeral 15, que condiciona la realización de alegatos orales ante las Cortes de Apelaciones a la estimación subjetiva de los ministros sobre la existencia de motivos suficientes.
Para la parte requirente, estas cortapisas legales configuran un escenario de marcada desigualdad procesal que dificulta contradecir de manera efectiva las acusaciones del organismo fiscalizador. Paralelamente, la causa principal cuenta con recursos pendientes ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, tribunal que deberá revisar las resoluciones dictadas en el ámbito local. Cabe destacar que, por los hechos detectados en la fiscalización de febrero de 2021, Sernapesca ha solicitado al tribunal la aplicación de sanciones drásticas, que incluyen una multa económica de 11,4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), el comiso definitivo de las algas incautadas y la clausura temporal del establecimiento comercial por un plazo no menor a 30 días, contemplando además la cancelación del registro mercantil por cinco años en caso de comprobarse reincidencia.
La postura institucional y próximos pasos procesales
Por su parte, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ha formalizado su oposición a la acción constitucional, solicitando al Tribunal Constitucional que declare inadmisible el requerimiento presentado por la comerciante chañaralina. Desde la perspectiva institucional, el organismo fiscalizador argumenta que los cuestionamientos sobre el rechazo de pruebas y la tramitación del juicio deben ser encauzados exclusivamente a través de los recursos contemplados en la propia judicatura ordinaria y no mediante la vía constitucional. Asimismo, Sernapesca sostiene que la denuncia formulada por un inspector debidamente capacitado no determina de manera automática la responsabilidad civil o infraccional del imputado, toda vez que dicha presunción legal admite prueba en contrario que puede ser aportada por la defensa durante el debate judicial.
El desenlace de este litigio en el Tribunal Constitucional marcará un precedente relevante para la fiscalización pesquera y los derechos de los operadores artesanales e industriales en la Región de Atacama y el resto del país. Mientras el máximo tribunal del país pondera la admisibilidad y el fondo del recurso presentado, la comerciante y su representación jurídica aguardan definiciones que podrían redefinir los estándares probatorios en las causas sobre conservación de recursos bentónicos y algueros en la zona norte, equilibrando las facultades de resguardo ambiental del Estado con las garantías procesales del debido proceso.
















