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La Corte de Apelaciones de Copiapó ha puesto fin a una compleja controversia laboral al confirmar la sentencia que ordenó al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) pagar indemnizaciones a tres directoras de jardines infantiles de la comuna de Freirina. El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la entidad empleadora, validando así la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina que había acogido la denuncia de tutela laboral presentada por las profesionales. El fallo judicial establece que existieron indicios suficientes de discriminación, dado que las desvinculaciones se produjeron inmediatamente después de que las trabajadoras formularan reclamos formales ante su empleador y distintos organismos de control.
El conflicto involucra a las directoras de los jardines infantiles Los Grillitos, Campanita y Las Abejitas, quienes fueron desvinculadas mediante resoluciones fundadas en el artículo 34 de la Ley N°21.109. Según los antecedentes del caso, las profesionales habían realizado gestiones activas ante la Contraloría General de la República, Carabineros, tribunales de familia y la Superintendencia de Educación, principalmente para cuestionar un concurso de cargos y denunciar problemas de infraestructura. La defensa del SLEP argumentó que se trataba de un despido técnicamente justificado y no discriminatorio, pero el tribunal de primera instancia determinó que la cercanía temporal entre los reclamos y los despidos, sumada a la falta de criterios objetivos de selección, configuraba una vulneración de la garantía de no discriminación establecida en el artículo 2° del Código del Trabajo.
Indicios de represalia y falta de justificación técnica en la Corte de Apelaciones de Copiapó
Al resolver el recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Copiapó profundizó en el análisis de la prueba, destacando que las tres funcionarias desvinculadas fueron las únicas afectadas, a pesar de que sus funciones continuaron siendo desempeñadas por otras educadoras designadas como encargadas. El tribunal señaló que estas reemplazantes percibían remuneraciones prácticamente equivalentes, lo que desvirtuó la supuesta necesidad de ahorro financiero que el empleador intentó justificar. Además, se constató que los informes técnicos que el SLEP invocó para respaldar las desvinculaciones fueron elaborados en agosto de 2025, varios meses después de que ocurrieran los despidos y cuando el proceso judicial ya estaba en curso, lo que debilitó significativamente la solidez de la defensa institucional.
El fallo judicial subraya que la discriminación no se basa únicamente en la falta de justificación técnica, sino en una diferencia de trato arbitraria respecto de otras funcionarias en condiciones similares. La Corte recordó que el artículo 2° del Código del Trabajo contiene un catálogo no taxativo de motivos de discriminación, el cual debe interpretarse conforme a los artículos 19 N°2 y N°16 de la Constitución Política, que prohíben las diferencias arbitrarias y las discriminaciones laborales ajenas a la capacidad o idoneidad personal. De esta manera, el tribunal confirmó la condena al pago de indemnizaciones equivalentes a seis remuneraciones mensuales para cada una de las tres directoras, más los reajustes e intereses legales correspondientes, sin costas a favor de la parte demandante.
Impacto en la comunidad educativa de Freirina y precedentes laborales
Esta resolución judicial tiene un impacto directo en la comunidad educativa de Freirina, al reafirmar la protección de los derechos laborales de los directivos de establecimientos de educación parvularia. El caso pone de manifiesto la importancia de los mecanismos de tutela laboral para resguardar la indemnidad de los trabajadores que ejercen su derecho a reclamar ante instancias de control. Para la comunidad de la Provincia del Huasco, este precedente refuerza la confianza en que los sistemas de justicia laboral pueden corregir abusos de poder institucional, especialmente en el ámbito de la educación pública donde la estabilidad de los equipos directivos es fundamental para la calidad del servicio.
La confirmación de la sentencia por parte de la Corte de Apelaciones de Copiapó cierra una etapa judicial que duró varios meses y que generó preocupación en el gremio de educadoras y directivas de la zona. El fallo no solo resuelve la situación particular de las tres profesionales, sino que también envía un mensaje claro a las entidades empleadoras públicas sobre la necesidad de fundamentar objetivamente las decisiones de personal, evitando que estas se perciban como represalias ante la actividad de fiscalización ciudadana o institucional. Con la confirmación de la indemnización, las directoras podrán recuperar parte de su estabilidad económica, mientras que el SLEP deberá revisar sus protocolos de gestión de personal para evitar futuras controversias legales similares en la Región de Atacama.
















