Un fallo definitivo de la Corte Suprema puso fin a una extensa tramitación judicial al ratificar la obligación de pagar una millonaria indemnización a los familiares de un trabajador de 25 años que perdió la vida en un trágico accidente laboral ocurrido en julio de 2019 en la comuna de Vallenar. La resolución del máximo tribunal del país desestimó los recursos de casación interpuestos por la Empresa de Transportes Rurales SpA (Tur Bus), confirmando de esta manera una compensación total que asciende a los 249.234.404 pesos para los padres, la conviviente y la hija de la víctima, zanjando así una causa que se prolongó por más de siete años en los tribunales de justicia chilenos.
Los trágicos hechos se remontan al 28 de julio de 2019, alrededor de las 14:00 horas, al interior del terminal de buses de la compañía ubicado en la calle Prat de la capital de la Provincia del Huasco, en la Región de Atacama. En circunstancias que son materia de profunda revisión en materia de normativas preventivas, el joven operario desarrollaba labores de mantenimiento mecánico a una máquina de transporte de la empresa Cóndor Bus, instante en que el vehículo experimentó un desplazamiento imprevisto que lo atrapó violentamente contra un muro perimetral, causándole lesiones de tal gravedad que derivaron en su fallecimiento en el mismo lugar pese a los esfuerzos de los equipos de emergencia convocados a la zona.
Detalles del fallo judicial y los montos asignados
De acuerdo con los antecedentes recopilados durante el proceso instruido en los tribunales civiles, el informe elaborado por el Servicio Médico Legal determinó de manera categórica que la causa basal del deceso correspondió a un politraumatismo, con predominio de compresión torácica provocada por la pesada estructura del bus. Tras la interposición de la demanda por parte de los afectados, quienes apuntaron a severas deficiencias en las medidas de seguridad y en la supervisión de las faenas mecánicas, la causa transitó por diversas instancias. Si bien en un comienzo el Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la acción legal con montos reducidos, la Corte de Apelaciones modificó sustancialmente el escenario judicial en julio de 2025.
En dicha resolución de segunda instancia, el tribunal de alzada calibró el daño moral y material provocado, estableciendo compensaciones de 60 millones de pesos para cada uno de los padres del trabajador, y 50 millones de pesos tanto para su conviviente como para su hija menor de edad. A lo anterior se sumó una cifra específica de 29.234.404 pesos por concepto de lucro cesante, destinada a mitigar el menoscabo económico derivado de la ausencia de los aportes que el joven aportaba al núcleo familiar. La defensa de la empresa intentó revertir este dictamen cuestionando elementos periciales y apuntando a una supuesta responsabilidad de la víctima, argumentos que fueron categóricamente descartados por la Corte Suprema al emitir su veredicto final.
Implicancias para la seguridad laboral en Atacama
Este pronunciamiento de la justicia chilena marca un precedente significativo en materia de responsabilidad empresarial y la obligación ineludible de resguardar la integridad física de los operarios en los centros de trabajo de la Región de Atacama y el resto del país. El dictamen enfatiza la necesidad de contar con protocolos estrictos de control de riesgos, especialmente en faenas de alta complejidad como la mantención mecánica de flotas de transporte pesado. Con la conclusión de esta etapa procesal, la familia del trabajador fallecido logra un cierre tras años de exigencia de justicia, mientras que el sector industrial y de transporte regional queda compelido a reforzar sus estándares preventivos para evitar tragedias similares que enlutan a los hogares de la comunidad.









