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Corte de Copiapó rechaza recurso contra SMA por demora en denuncias sobre Pascua Lama

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La Corte de Apelaciones de Copiapó dictó un fallo mediante el cual rechazó el recurso de protección interpuesto por la representante de la Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La acción judicial acusaba una demora injustificada en la resolución de denuncias vinculadas a la Compañía Minera Nevada y al emblemático proyecto Pascua Lama, situado en la cordillera de la Región de Atacama. Sin embargo, el tribunal de alzada concluyó que durante el proceso no se logró acreditar una amenaza ambiental concreta derivada de dicha tardanza institucional, ni tampoco una vulneración al principio de igualdad ante la ley.

La controversia legal se remonta a los antecedentes generados tras la clausura definitiva de Pascua Lama, decretada formalmente en el año 2018, y a la posterior falta de resolución de denuncias presentadas en 2024 relativas al estado de un camino, el canal Gárate y el tránsito vehicular hacia el campamento Potrerillos. Durante el transcurso de 2026, las recurrentes solicitaron la adopción de medidas urgentes al advertir actividades presuntamente incompatibles con el cierre definitivo de la faena, pidiendo además la suspensión de obras vinculadas a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Prospección Minera El Alto, bajo el argumento de que la SMA había excedido el plazo legal de sesenta días hábiles para informar los resultados de las fiscalizaciones.

Análisis jurídico y facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente

Al resolver la controversia, el tribunal recordó que el recurso de protección exige establecer de manera fehaciente una actuación u omisión de carácter ilegal o arbitrario que se encuentre directamente vinculada con la afectación de garantías constitucionales. En el ámbito ambiental, los magistrados precisaron que si bien no resulta indispensable acreditar un daño ecológico consumado para recurrir a la justicia, sí es estrictamente necesario comprobar la existencia de una amenaza suficientemente fundada que justifique una intervención preventiva por parte del Estado.

Asimismo, la Corte examinó la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, distinguiendo con claridad entre las fases de denuncia, fiscalización y eventual procedimiento sancionador. El fallo subraya que la presentación de una denuncia por parte de la ciudadanía no genera una obligación ineludible de aplicar sanciones inmediatas, aunque advirtió que el organismo fiscalizador tampoco se encuentra facultado para mantener los expedientes en una tramitación indefinida sin una respuesta oportuna. No obstante, respecto a la denuncia formulada en 2026, el tribunal constató que existieron diligencias concretas, tales como inspecciones en terreno y derivaciones de antecedentes, descartando así una ausencia absoluta de fiscalización por parte del servicio.

Proyecciones y alcances de la clausura definitiva de Pascua Lama

En relación con la situación específica de Pascua Lama, la Corte de Apelaciones sostuvo con firmeza que el cumplimiento de su clausura definitiva no puede depender de la voluntad de la empresa titular ni quedar sin efecto por autorizaciones ambientales posteriores otorgadas a iniciativas distintas. No obstante, aclaró que es jurídicamente necesario distinguir entre las labores estrictamente destinadas al cierre ordenado de la faena y aquellas actividades que constituyan una prolongación de la operación minera, puntualizando que la sola presencia temporal de trabajadores, el uso de caminos o la infraestructura compartida no configuran por sí mismos un incumplimiento comprobado.

Finalmente, el tribunal evaluó la aplicación del principio precautorio invocada por las comunidades indígenas, diferenciando este caso de otros precedentes judiciales de alta connotación nacional al señalar que no se presentaron bases fácticas equivalentes a episodios graves de contaminación. Con este pronunciamiento, la justicia ratifica la actuación de la SMA en sus procesos de fiscalización en la alta cordillera atacameña, cerrando de momento esta etapa judicial en torno al futuro de las instalaciones cordilleranas.