La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por un trabajador contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó que desestimó su demanda por despido injustificado y otras prestaciones laborales. El fallo del tribunal de alzada, adoptado en el marco de la causa por término de contrato por obra o faena, concluyó que el pago de la indemnización especial contemplada en el artículo 163, inciso tercero, del Código del Trabajo hace incompatible el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 168 del mismo cuerpo legal. La resolución judicial refuerza así la interpretación restrictiva sobre la procedencia de demandas por despido injustificado cuando el trabajador ha percibido dicha compensación.
El caso se originó en la demanda presentada por un trabajador cuyo contrato por obra o faena terminó y que recibió, según el finiquito acompañado, una indemnización equivalente a dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó rechazó la demanda al estimar que existía una incompatibilidad entre la percepción de ese beneficio y la posibilidad de cuestionar judicialmente la causal de despido. El trabajador recurrió de nulidad invocando el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia incurrió en infracción de ley con influencia sustancial en lo resuelto, y solicitó que se anulara y se dictara una de reemplazo que declarara injustificado el despido y condenara al pago de indemnizaciones, lucro cesante, reajustes, intereses y costas. En subsidio, pidió que los antecedentes pasaran a un juez no inhabilitado.
El debate sobre el alcance del artículo 163 y la indemnización especial
En su recurso, el trabajador sostuvo que la sentencia infringió el artículo 163, inciso tercero, en relación con los artículos 159 N.º 5, 168 y 177 del Código del Trabajo, además del principio prooperario. Argumentó que el tribunal del trabajo interpretó erróneamente que el solo pago de la indemnización especial impedía ejercer una acción por despido injustificado, y que esa lectura vulneraba el artículo 177, que regula el valor liberatorio del finiquito. Según su defensa, el finiquito solo tiene poder liberatorio respecto de las materias sobre las cuales las partes han manifestado expresamente su acuerdo, y al existir una reserva de derechos, el consentimiento del trabajador no comprendía la causal de despido, por lo que el instrumento no podía extinguir su derecho a cuestionarla judicialmente. Citó en apoyo la sentencia de la Corte Suprema Rol N.º 22.543-2022.
Asimismo, el recurrente afirmó que el artículo 163, inciso tercero, había sido interpretado con un alcance que el legislador no contempló. A su juicio, la indemnización especial constituye un beneficio asociado al término justificado de un contrato por obra o faena, pero no exime al empleador de acreditar los hechos que sustentan la causal de despido cuando esta es controvertida mediante una reserva de derechos. Reprochó que el juez del trabajo considerara que el pago de la indemnización transformaba el despido, de manera inmediata e irrevocable, en justificado, sin examinar si eran efectivos los hechos invocados por el empleador para aplicar la causal del artículo 159 N.º 5. También distinguió entre la finalidad de la indemnización especial —que considera el tiempo trabajado— y la del lucro cesante, que busca compensar lo que el trabajador habría dejado de percibir en el futuro como consecuencia de una causal de término carente de sustento fáctico.
Impacto en la comunidad laboral y proyecciones del fallo
La decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó tiene un impacto directo en la comunidad laboral de la Región de Atacama, especialmente en sectores como la minería, la construcción y la agricultura, donde los contratos por obra o faena son frecuentes. El fallo reafirma la tesis de que el pago de la indemnización especial del artículo 163 impide demandar por despido injustificado, lo que podría desincentivar la judicialización de estos casos y otorgar mayor certeza jurídica a los empleadores. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre la protección de los derechos de los trabajadores que, habiendo firmado un finiquito con reserva de acciones, ven limitada su posibilidad de impugnar la causal de término.
El fallo del tribunal de alzada se suma a una línea jurisprudencial que no es uniforme en el país. Mientras algunas cortes han acogido recursos similares invocando el principio prooperario y el valor limitado del finiquito, otras han respaldado la interpretación restrictiva. En este caso, la Corte de Apelaciones de Copiapó optó por confirmar la sentencia de primera instancia, lo que implica que el trabajador no podrá obtener las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo ni el lucro cesante que pretendía. La resolución no fue adoptada por unanimidad, según se desprende del tenor del fallo, y contra ella aún podría interponerse un recurso de queja o un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, aunque no se informó sobre esa posibilidad.
Para los abogados laboralistas de la región, el caso pone de relieve la necesidad de revisar con detención los finiquitos y las reservas de derechos al momento de poner término a un contrato por obra o faena. La interpretación del artículo 163, inciso tercero, en relación con el artículo 168, seguirá siendo materia de debate en los tribunales superiores de justicia, y se espera que la Corte Suprema eventualmente unifique la jurisprudencia sobre la materia. Mientras tanto, los trabajadores que se encuentren en una situación similar deberán evaluar cuidadosamente las implicancias de aceptar la indemnización especial antes de accionar judicialmente.
















