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La Corte Suprema ha emitido una resolución que impacta directamente en la jurisprudencia de tránsito en la Región de Atacama, al reducir de cinco a dos años la suspensión de la licencia de conducir de un residente de la comuna de Huasco. El fallo, que acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa del imputado, se centra en la correcta interpretación de los plazos de reincidencia penal. Este caso, originado en la Provincia del Huasco, ilustra cómo los tribunales superiores están afinando la aplicación de la Ley de Tránsito frente a antecedentes penales antiguos, protegiendo el derecho de los conductores a no ser sancionados indefinidamente por hechos ocurridos hace más de una década.
Los antecedentes del caso remontan al 28 de noviembre de 2025, cuando efectivos de Carabineros de Chile fiscalizaron a un conductor que circulaba de manera errática, describiendo un trayecto zigzagueante en una camioneta por las calles de Huasco. Durante la inspección, los funcionarios detectaron signos inequívocos de estado de ebriedad, tales como un fuerte hálito alcohólico, disartria (dificultad para hablar) y marcada inestabilidad al caminar. Los exámenes posteriores confirmaron una alcoholemia de 1,76 gramos de alcohol por litro de sangre, cifra que supera ampliamente el límite legal permitido para la conducción vehicular en Chile.
Precedente legal sobre la reincidencia en delitos de tránsito
Inicialmente, el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, jurisdicción que cubre a la Provincia del Huasco, condenó al conductor a 41 días de prisión, sustituidos por remisión condicional durante un año, una multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y la suspensión de su licencia por cinco años. La defensa argumentó ante el máximo tribunal que la sentencia de primera instancia había incurrido en un error legal al considerar como antecedente agravante una condena previa dictada en el año 2013 por el mismo delito de conducción en estado de ebriedad.
En su análisis, la Corte Suprema recordó que el artículo 104 del Código Penal establece un plazo de cinco años para considerar la reincidencia en simples delitos y de diez años en los crímenes. Dado que la condena anterior tenía más de doce años de antigüedad, el tribunal determinó que esta no podía utilizarse para agravar la sanción actual. La Corte precisó que, aunque la Ley de Tránsito contempla una escala de sanciones (dos años por primera vez, cinco por segunda y cancelación por tercera), este mecanismo es de naturaleza agravatoria y debe respetar los límites temporales de la reincidencia penal. Por tanto, la condena de 2013 quedó fuera del cómputo legal, reduciendo la suspensión a los dos años correspondientes a una primera infracción vigente.
Impacto en la seguridad vial y la justicia en la Provincia del Huasco
Esta resolución no solo afecta al individuo involucrado, sino que establece un criterio interpretativo claro para futuros casos en la Región de Atacama. Al limitar el uso de antecedentes penales antiguos para agravar sanciones de tránsito, la Corte Suprema busca equilibrar la necesidad de disuadir la conducción temeraria con el principio de proporcionalidad en las penas. Para la comunidad de Huasco y Freirina, esto implica que los tribunales locales deberán revisar con mayor rigor la antigüedad de los antecedentes al momento de dictar sentencias por delitos de tránsito.
El caso resalta la importancia de la fiscalización preventiva por parte de Carabineros en las comunas de la Provincia del Huasco, donde la seguridad vial es una prioridad constante. La reducción de la sanción no exime al conductor de las demás medidas impuestas, como la remisión condicional y la multa, manteniendo así el carácter punitivo de la ley frente a la conducción en estado de ebriedad, un factor de riesgo elevado en las rutas y calles de la zona.
















