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La Corte Suprema de Chile ha emitido una resolución trascendental que impacta directamente en la administración de justicia en la Provincia del Huasco, al reducir de cinco a dos años la suspensión de la licencia de conducir de un automovilista condenado por manejar en estado de ebriedad. Este fallo, que revierte parcialmente una sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, se basa en la correcta interpretación de los plazos de reincidencia penal, determinando que antecedentes penales antiguos no pueden utilizarse indefinidamente para agravar las sanciones actuales.
El origen de este caso judicial se remonta al 28 de noviembre de 2025, fecha en que personal de Carabineros de Chile fiscalizó a un conductor en la comuna de Huasco. Según el relato policial, el individuo circulaba en una camioneta describiendo trayectorias en zigzag, lo que motivó la detención. Durante el procedimiento, los funcionarios observaron signos inequívocos de intoxicación, tales como fuerte hálito alcohólico, incoherencia verbal e inestabilidad al caminar. Los exámenes de alcoholemia posteriores confirmaron una tasa de 1,76 gramos de alcohol por litro de sangre, cifra que supera ampliamente el límite legal permitido para conducir vehículos motorizados.
Precedente legal sobre la reincidencia en delitos de tránsito
Inicialmente, el tribunal de primera instancia condenó al imputado a 41 días de prisión, sustituidos por remisión condicional, una multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y, crucialmente, una suspensión de licencia de cinco años. La defensa, sin embargo, impugnó esta decisión ante el máximo tribunal, argumentando que la sentencia había considerado una condena previa por el mismo delito, dictada en el año 2013, para escalar la sanción de dos a cinco años. La Corte Suprema acogió este planteamiento, recordando que el artículo 104 del Código Penal establece un plazo de cinco años para considerar la reincidencia en simples delitos. Dado que la condena anterior tenía más de una década de antigüedad, el tribunal determinó que no existía reincidencia vigente.
En su análisis jurídico, los ministros de la Corte Suprema precisaron que, si bien el artículo 196 de la Ley de Tránsito contempla una progresión de sanciones (dos años por primera vez, cinco por segunda y cancelación por tercera), este mecanismo tiene una naturaleza agravatoria. Por lo tanto, debe respetar estrictamente los límites temporales de la reincidencia penal. Al no cumplirse el requisito temporal para considerar la condena de 2013 como antecedente vigente, la Corte Suprema ordenó revertir la suspensión a los dos años correspondientes a una primera infracción, manteniendo el resto de las penas impuestas.
Impacto en la seguridad vial y la jurisprudencia local
Esta resolución no solo beneficia al conductor involucrado, sino que establece un precedente importante para la práctica judicial en la Región de Atacama y el resto del país. Reafirma que el sistema penal chileno no permite la perpetuidad de los antecedentes para agravar sanciones, garantizando el principio de proporcionalidad. Para la comunidad de Huasco y Freirina, este fallo destaca la importancia de la correcta aplicación de la ley en casos de conducción ebria, un problema de seguridad vial recurrente en la zona.
El caso subraya la necesidad de que los tribunales de primera instancia verifiquen rigurosamente la antigüedad de las condenas previas antes de aplicar sanciones máximas. La decisión de la Corte Suprema refuerza la seguridad jurídica de los ciudadanos y establece una línea clara para futuros litigios relacionados con delitos de tránsito, asegurando que las sanciones sean justas y proporcionales al tiempo transcurrido desde la última infracción.











