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Un riguroso análisis comparado sobre los modelos jurídicos minería que rigen en Chile y Mongolia acaba de ser publicado en la Revista Minera Crisol, firmado por el profesor Gastón Fernández Montero, reconocido académico de Derecho Minero y miembro de la Comisión Redactora del actual Código Minero chileno. El artículo aborda cómo cada nación, pese a poseer una riqueza geológica innegable, ha optado por arquitecturas legales radicalmente distintas para organizar el acceso a sus recursos estratégicos, definiendo así el relacionamiento entre el Estado, la empresa privada y el territorio.
La minería, como actividad estratégica de primer orden, funciona como un espejo de la organización política y económica de cada país. En el caso chileno, el modelo se sustenta en la concesión minera judicial, un derecho real de propiedad distinto e independiente de la propiedad superficial, otorgado por los tribunales de justicia bajo un principio de solicitud y descubrimiento que busca dar certidumbre al titular. Por el contrario, Mongolia ha transitado hacia un esquema donde el Estado retiene una participación significativa en los denominados «yacimientos estratégicos», operando a través de licencias y acuerdos de inversión que condicionan la titularidad privada a la asociación con la empresa estatal Erdenes Mongol, modificando sustancialmente la regla del «first come, first served» que impera en la tradición latinoamericana.
Los pilares del modelo chileno de concesiones mineras
Según detalla Fernández Montero en su columna, la fortaleza del sistema chileno radica en la seguridad jurídica que otorga la vía judicial para la constitución del derecho. La concesión de exploración y la de explotación configuran un patrimonio autónomo, susceptible de hipoteca, gravamen y transmisión, lo que ha permitido históricamente el acceso al financiamiento bancario y de mercados de capitales para el desarrollo de proyectos. El autor destaca que esta estructura, pulida en el Código de 1983 y su reglamento, ha sido el motor de la gran minería del cobre —Codelco, Anglo American, BHP, Antofagasta Minerals— y de la mediana y pequeña minería, generando un marco predecible que, a su juicio, explica la posición de Chile como principal productor mundial del metal rojo.
En la vereda opuesta, el análisis describe la evolución mongol desde una ley de minerales de 1997, muy similar al modelo de concesión libre, hacia las enmiendas de 2006 y 2013 que introdujeron el concepto de «yacimientos de importancia estratégica». Bajo esta figura, el Estado tiene derecho a adquirir hasta un 34% de participación (pudiendo llegar al 50% si la inversión estatal fue sustancial) sin aporte de capital inicial («free carry»), además de imponer condiciones de contratación local, procesamiento en origen y aprobación gubernamental para la transferencia de licencias. Fernández Montero advierte que, si bien este modelo busca maximizar la renta soberana, introduce incertidumbre regulatoria y riesgo político que pueden disuadir la exploración de alto riesgo (greenfield), esencial para descubrir nuevos yacimientos.
Implicancias para la inversión y la seguridad jurídica en el debate actual
La reflexión del experto cobra una relevancia inmediata en el contexto nacional, donde el debate sobre la reforma al Código Minero, el Royalty Minero y la nueva institucionalidad ambiental mantienen en vilo a la industria. El columnista sugiere que la experiencia mongola ofrece lecciones valiosas: la intervención estatal directa en la titularidad de los proyectos, si no se calibra con precisión quirúrgica, puede erosionar el incentivo a la exploración, la etapa más riesgosa y menos rentable del ciclo minero. «La estabilidad de las reglas del juego es el activo intangible más valioso para una jurisdicción minera», señala el texto, advirtiendo que la judicialización de la concesión en Chile ha sido un dique de contención frente a la discrecionalidad administrativa, un rasgo que distingue al país en la región y frente a modelos como el asiático.
En definitiva, el artículo de Revista Minera Crisol no solo aporta erudición comparada, sino que instala una advertencia oportuna para los tomadores de decisiones en Chile. Mientras el Congreso y el Ejecutivo discuten la modernización del marco legal —incorporando estándares ambientales, comunitarios y de gobernanza—, la columna de Fernández Montero recuerda que la arquitectura del acceso al recurso no es un detalle técnico, sino el cimiento sobre el cual se construye la confianza inversionista. La disyuntiva entre un modelo de propiedad minera fuerte (Chile) y uno de participación estatal directa (Mongolia) seguirá marcando la agenda de la competitividad minera global en las próximas décadas.












