Advertisement

Corte de Santiago rechaza amparo contra Rabat por libertad a exagente CNI

0:00 / --:-- Locución HD

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este jueves un recurso de amparo interpuesto por los familiares de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en contra del Ministro de Justicia, Fernando Rabat. La decisión judicial, que declaró inadmisible la acción legal, se enmarca en la controversia generada por las libertades anticipadas concedidas a exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) condenados por crímenes de lesa humanidad. Ante esta resolución, los abogados patrocinantes, Nelson Caucoto y Francisco Bustos, anunciaron de inmediato la interposición de un recurso de reposición y la apelación ante la Corte Suprema, buscando revertir la medida ejecutiva que consideran ilegal y arbitraria.

El conflicto judicial involucra a los familiares de militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) que fueron secuestrados y desaparecidos entre el 7 y el 9 de septiembre de 1986. Entre las recurrentes figuran Nodina Muñoz Otárola, Mara Peñaloza Oyarzún, Verónica Bravo, Sebastián Sepúlveda Bravo y Digna Navarrete Campos, junto a sus hermanas. Estas víctimas fueron secuestradas como represalia por el atentado contra el entonces presidente Augusto Pinochet. El caso específico que motivó el amparo involucra a César Luis Acuña Luego, exagente de la CNI condenado a 10 años y un día de presidio como coautor de secuestros calificados, quien además fue sentenciado en el caso «Operación Albania» por la matanza de otras 12 personas.

Controversia por la libertad anticipada de exagentes CNI

En el escrito legal, los abogados argumentaron que los familiares supieron del beneficio otorgado al exagente solo a través de medios de prensa, sin haber sido notificados ni emplazados previamente. Según el recurso, esta omisión constituye una forma de impunidad que infringe el deber de sancionar efectivamente los crímenes contra la humanidad, específicamente las desapariciones forzadas. Los patrocinantes sostuvieron que la acción del Poder Ejecutivo revictimiza a los familiares al conceder un beneficio improcedente a un autor de cinco secuestros calificados, afectando su derecho a la seguridad individual y reabriendo heridas al no haberse ponderado los requisitos del Derecho Internacional.

Para respaldar su postura, los abogados citaron el precedente del caso de Nabila Rifo, en el cual la Corte de Apelaciones de Coyhaique revirtió la libertad condicional de su agresor precisamente porque la víctima no había sido consultada. Caucoto y Bustos enfatizaron que la libertad del exagente es un acto que genera un trato desigual y deja a las víctimas en indefensión. Por su parte, la sala tramitadora de la Corte de Santiago, integrada por los ministros Pablo Toledo y Claudia Parra, junto a la abogada integrante Paola Herrera, determinó que el recurso era inadmisible al considerar que el amparo solo protege la libertad personal, aspecto que no se veía afectado directamente en este contexto, según su criterio jurídico.

Apelación a la Corte Suprema y proyecciones del caso

Tras la notificación del rechazo, los representantes legales de las víctimas presentaron un recurso de reposición, calificando la resolución como «agraviante para las amparadas». El próximo paso en el proceso judicial será el pronunciamiento de la Corte Suprema, que deberá definir si la concesión de beneficios penitenciarios a condenados por crímenes de lesa humanidad requiere la consulta previa a las víctimas. Esta decisión sentará un importante precedente en la jurisprudencia chilena respecto a los derechos de las familias de desaparecidos y los límites de la discrecionalidad del Ministerio de Justicia en la aplicación de beneficios a condenados por delitos de la dictadura militar.

La situación pone de manifiesto la tensión persistente entre la política de derechos humanos del Estado y la aplicación de beneficios penitenciarios a victimarios de la época de la dictadura. La comunidad de derechos humanos y los abogados especializados en la materia observarán con atención el fallo de la Corte Suprema, que podría impactar en otros casos similares de libertad anticipada de exagentes de inteligencia condenados por secuestros y desapariciones forzadas durante la última década del siglo XX.