La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de protección presentado contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por su negativa a revisar 26 licencias médicas, confirmando así la legalidad de la actuación del organismo fiscalizador. La decisión judicial, adoptada en el marco de un caso que involucra a un cotizante de la Región de Atacama, establece un precedente relevante sobre los límites de la competencia administrativa en la revisión de licencias médicas ya resueltas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
El conflicto se originó cuando el recurrente solicitó a la SUSESO que revisara un conjunto de 26 licencias médicas que previamente habían sido rechazadas o modificadas por el COMPIN. La Superintendencia se declaró incompetente para pronunciarse sobre el fondo de cada caso, argumentando que su rol es fiscalizador y no revisor de decisiones ya adoptadas en primera instancia. Ante esta negativa, el afectado interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, buscando que se ordenara a la SUSESO emitir un pronunciamiento sobre las licencias.
El fundamento de la Corte para rechazar el recurso
En su análisis, el tribunal de alzada consideró que la actuación de la SUSESO se ajustó a derecho, pues la revisión de licencias médicas corresponde en primera instancia a los COMPIN y luego a la propia Superintendencia solo en casos de apelación o reconsideración, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente. La Corte señaló que no se advierte una ilegalidad o arbitrariedad en la negativa, ya que la SUSESO carece de facultades para revisar de oficio licencias ya resueltas, salvo que se interpongan los recursos administrativos correspondientes dentro de los plazos legales.
El fallo también subraya que el recurrente no agotó las vías administrativas ordinarias antes de acudir a la justicia, lo que refuerza la improcedencia del recurso de protección. La Corte enfatizó que el sistema de seguridad social en salud contempla mecanismos específicos para impugnar decisiones sobre licencias médicas, los cuales deben ser utilizados por los afiliados para garantizar el debido proceso.
Implicancias para los usuarios del sistema de salud en Atacama
Esta resolución tiene un impacto directo en los cotizantes de la Región de Atacama, quienes en ocasiones enfrentan dificultades para comprender los canales adecuados para reclamar por licencias médicas rechazadas. La decisión judicial reafirma que la SUSESO no puede sustituir a los COMPIN en la revisión de cada caso, lo que obliga a los usuarios a presentar las reclamaciones en las instancias correspondientes y dentro de los plazos establecidos.
Especialistas en derecho de la seguridad social explican que, aunque la SUSESO tiene un rol fiscalizador, su intervención en casos individuales se limita a revisar apelaciones de decisiones del COMPIN. Por ello, es crucial que los afiliados conozcan el procedimiento: primero deben reclamar ante el COMPIN, y si no están conformes, pueden apelar ante la SUSESO. Solo después de agotar estas vías pueden recurrir a la justicia.
El caso también pone de relieve la importancia de que los organismos públicos actúen dentro de sus competencias y respeten el principio de legalidad, evitando así que los ciudadanos queden en indefensión. La Corte de Copiapó, al rechazar el recurso, validó la actuación de la SUSESO y sentó un precedente para futuros casos similares en la región y el país.
















