La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el pasado 13 de octubre de 2026 el recurso de amparo presentado por la presidenta y representante legal de una institución investigada en el marco de los convenios y transferencias de recursos públicos a fundaciones, y ordenó al Juzgado de Garantía de Copiapó celebrar una nueva audiencia de control judicial anterior a la formalización. El fallo, dictado por la Primera Sala del tribunal de alzada, revoca en ese punto la negativa del tribunal de instancia a fijar un plazo al ente persecutor en una investigación sin formalizar que se prolonga por más de tres años y que involucra a la Región de Atacama.
El caso se remonta a 2023, cuando se inició en la Región una investigación penal relativa a eventuales irregularidades vinculadas con convenios y transferencias de recursos públicos celebrados entre distintos organismos estatales y diversas fundaciones que ejecutaban programas financiados con fondos públicos. En ese contexto quedó comprendida la institución de la recurrente, que participó en la ejecución del programa denominado «Noche Digna», dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, específicamente en el componente de atención de personas en situación de calle. Hasta la fecha del fallo, el Ministerio Público no había formalizado a la amparada, lo que motivó la acción judicial.
El recurso de amparo y la solicitud de control judicial en la investigación sin formalizar
La recurrente sostuvo que, para poner término a esa indefinición, ejerció el mecanismo del artículo 186 del Código Procesal Penal, solicitando un control judicial anterior a la formalización. A su juicio, el informe fiscal que enumeró diligencias desarrolladas durante más de tres años no explicaba suficientemente la necesidad de mantener abierta la investigación: era indispensable determinar cuáles diligencias estaban pendientes, desde cuándo se habían decretado, por qué no se habían ejecutado, qué relevancia tenían y qué plazo objetivo requería el Ministerio Público para adoptar una definición. Alegó que la autonomía constitucional del Ministerio Público no transforma sus investigaciones en espacios exentos de control judicial, y que el proceso penal no admite una categoría de «investigado permanente».
El juez del Juzgado de Garantía de Copiapó informó que el 4 de mayo de 2026 el recurrente pidió que se ordenara al Ministerio Público informar acerca de los hechos de la investigación y que se le fijara un plazo de cinco días para formalizar, solicitud que fue proveída ordenando a la fiscalía emitir un informe previo a fijar audiencia. En ese informe el fiscal describió los hechos objeto de la investigación, las diligencias decretadas y los antecedentes incorporados, y los motivos por los cuales hasta ese momento no había formalizado. Agregó que en la audiencia de 21 de agosto de 2026 la petición de plazo fue rechazada, al considerar el tribunal que el recurrente optó en su oportunidad por que el Ministerio Público informara los hechos, lo cual fue cumplido.
El juez de garantía sostuvo que el artículo 186 permite al afectado pedir que se ordene a la fiscalía informar acerca de los hechos, facultando además al juez para fijar un plazo de investigación, sin que ello resulte obligatorio si lo expuesto en el informe justifica por ahora la omisión de formalizar. Entre las razones invocadas por la fiscalía figuraron la naturaleza de alta complejidad de la causa, en el marco de los fraudes de fundaciones, las agrupaciones de investigaciones efectuadas, la falta de diligencias indispensables para establecer el hecho y la participación, y la baja entidad de la diligencia intrusiva mencionada, consistente en el alzamiento del secreto bancario. Todo ello fue estimado suficiente para satisfacer momentáneamente los derechos de la recurrente, junto con la autonomía y el derecho exclusivo del Ministerio Público de dirigir la investigación.
Fundamentos del fallo y diligencias pendientes que deberá precisar el Ministerio Público
La sentencia recuerda que el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República es una acción de naturaleza excepcional, destinada a resguardar la libertad personal y la seguridad individual frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben dichas garantías. Cita luego el artículo 186 del Código Procesal Penal, conforme al cual cualquier persona que se considere afectada por una investigación no formalizada podrá pedir al juez de garantía que ordene al fiscal informar acerca de los hechos objeto de ella, y también podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.
El tribunal de alzada consigna que el Ministerio Público informó los hechos investigados y las diligencias efectuadas, y detalla las diligencias pendientes: la recepción del informe pericial contable definitivo enfocado en el análisis comparativo entre los fondos públicos transferidos a las fundaciones investigadas y los montos efectivamente rendidos y acreditados; la finalización de la consolidación e informe de trazabilidad bancaria respecto de los movimientos de fondos levantados conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.913 sobre las cuentas de las imputadas y personas o entidades vinculadas; la recepción del informe definitivo de extracción y análisis de contenido de los dispositivos y soportes digitales incautados u ofrecidos por los intervinientes; y la realización de diligencias de declaración pendientes a testigos e imputados claves individualizados en las órdenes e informes policiales emanados de la PDI.
Sobre esa base, la Corte razona que la norma del artículo 186 da cuenta de un derecho del imputado investigado a solicitar al juez de garantía requerir antecedentes al Ministerio Público referidos a su investigación, y que ella busca que el tribunal pueda analizar los antecedentes y determinar la necesidad de establecer un plazo para la formalización e, implícitamente, un término para recabar los necesarios para dicha comunicación. Ese estándar, afirma el fallo, no satisface en este caso el informe evacuado por el órgano persecutor, «al no señalar las fechas en que se decretaron las diligencias ni tampoco algún plazo para su cumplimiento».
Conforme a lo razonado, y advirtiendo que el tribunal de instancia no atendió debidamente al control jurisdiccional que la normativa contenida en el artículo 186 le imponía, la Corte acogió la acción de amparo solo para los efectos de que se cumpla con tal obligación. En consecuencia, el fallo acoge sin costas el recurso y ordena al Juzgado de Garantía de Copiapó la celebración de una nueva audiencia de control judicial anterior a la formalización, en la cual el Ministerio Público deberá precisar circunstanciadamente las diligencias pendientes, las razones concretas que justificarían la demora de su cumplimiento y el tiempo indispensable para concluirlas.
El fallo fue pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, integrada por los ministros Pablo Bernardo Krumm D. y Aida Osses H., y por la abogada integrante María Karina Guggiana V. El caso quedó registrado bajo el Rol N° 359-2026.
Impacto en la Región de Atacama y proyecciones del control judicial
La decisión del tribunal de alzada representa un hito en la tramitación de una causa que ha concitado interés público en la Región de Atacama, al involucrar el uso de recursos fiscales en programas sociales ejecutados por fundaciones. Para la comunidad, el fallo refuerza la importancia de que las investigaciones penales avancen con plazos claros y no se extiendan indefinidamente sin una definición procesal, especialmente cuando están en juego la reputación de instituciones y la confianza en la gestión de fondos públicos.
La nueva audiencia de control judicial anterior a la formalización deberá realizarse en el Juzgado de Garantía de Copiapó, y en ella el Ministerio Público deberá entregar antecedentes concretos sobre el estado de las diligencias. Si bien el fallo no fija un plazo específico para formalizar, sí obliga al ente persecutor a justificar la demora y a estimar el tiempo necesario para concluir las pesquisas, lo que podría acelerar la definición del caso. La defensa de la recurrente ha sostenido que la autonomía del Ministerio Público no puede traducirse en una indefinición permanente, y el tribunal de alzada ha respaldado esa tesis al exigir un control judicial efectivo.
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Copiapó envía una señal clara sobre la necesidad de que las investigaciones penales respeten los derechos de los investigados y se sometan a la supervisión de los tribunales. El caso, que involucra a la Región de Atacama y al programa Noche Digna, continuará su curso con la nueva audiencia ordenada, en la que se espera que el Ministerio Público entregue los detalles que permitan al juez de garantía evaluar la procedencia de fijar un plazo para la formalización. Enfoque Digital se mantendrá atento a los próximos pasos de esta causa.









