Advertisement

Corte de Apelaciones de Copiapó confirma indemnización a directoras de jardines infantiles de Freirina despedidas tras denunciar irregularidades




Puedes cambiar la voz (gratis). Primero lee el título y luego la noticia.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por el Servicio Local de Educación Pública y confirmó la sentencia que acogió una denuncia de tutela laboral interpuesta por tres directoras de jardines infantiles de Freirina, quienes fueron desvinculadas después de formular reclamos ante su empleador y distintos organismos públicos. El fallo, dado a conocer este lunes, establece que existieron indicios suficientes de discriminación por represalia y que la institución no logró acreditar razones objetivas que justificaran los despidos. La discriminación laboral en Freirina quedó así ratificada en segunda instancia, marcando un precedente para la protección de funcionarias que denuncian irregularidades.

La controversia se originó en la desvinculación de las directoras de los jardines infantiles Los Grillitos, Campanita y Las Abejitas, mediante resoluciones fundadas en el artículo 34 de la Ley N°21.109. Las trabajadoras denunciaron que sus despidos constituyeron una reacción selectiva frente a los reclamos y gestiones que habían realizado ante distintas autoridades. El Juzgado de Letras y Garantía de Freirina acogió la denuncia y declaró vulnerada la garantía de no discriminación establecida en el artículo 2° del Código del Trabajo, condenando al empleador a pagar indemnizaciones equivalentes a seis remuneraciones mensuales para cada trabajadora, más reajustes e intereses legales, sin costas.

La Corte de Apelaciones de Copiapó y su análisis de la discriminación laboral en Freirina

Disconforme con la sentencia, el Servicio Local recurrió de nulidad, alegando infracción de ley y, subsidiariamente, vulneración de las reglas de la sana crítica. Sostuvo que el fallo confundió un despido eventualmente injustificado con uno discriminatorio, sin acreditar una represalia ni un motivo prohibido por la legislación laboral. También argumentó que el tribunal había confundido las garantías de no discriminación e indemnidad, contempladas en los artículos 2° y 485 del Código del Trabajo, y que la falta de proporcionalidad de una medida no bastaba para configurar discriminación. Cuestionó, además, una supuesta interpretación extensiva basada en el principio in dubio pro operario, invocando los artículos 19 y 23 del Código Civil. Respecto de la prueba, afirmó que el juez había deducido una relación causal únicamente de la cercanía temporal entre los reclamos y las desvinculaciones, infringiendo el principio lógico de razón suficiente.

Al resolver, la Corte recordó que el recurso de nulidad laboral es un mecanismo extraordinario que no permite revisar libremente los hechos ni valorar nuevamente la prueba. Precisó que la infracción de ley debe examinarse respetando los hechos establecidos y que una vulneración de la sana crítica exige identificar concretamente las pruebas y reglas de valoración infringidas. En cuanto al fondo, constató que las tres directoras habían presentado reiterados reclamos ante el Servicio Local y la Contraloría General de la República por el anunciado concurso de sus cargos. Además, una de ellas había efectuado gestiones ante Carabineros, un tribunal con competencia en familia y la Superintendencia de Educación para resguardar los derechos de su hijo, mientras que otra había denunciado problemas de infraestructura de su establecimiento, incluso ante la Contraloría.

Consecuencias del fallo y protección a denunciantes en Freirina

La Corte destacó que, poco después de estas actuaciones, las tres trabajadoras que encabezaron los reclamos fueron las únicas desvinculadas, pese a que sus funciones continuaron siendo desempeñadas por otras educadoras designadas como encargadas, con remuneraciones prácticamente equivalentes y sin que se acreditara un ahorro efectivo. Asimismo, el empleador no presentó evaluaciones, criterios comparativos ni antecedentes técnicos que explicaran por qué seleccionó a estas funcionarias o por qué no podían asumir las labores que posteriormente desempeñaron sus reemplazantes. A ello se sumó que los informes técnicos invocados para justificar los despidos fueron elaborados en agosto de 2025, varios meses después de las desvinculaciones y cuando el juicio ya había comenzado. Los testigos del Servicio también entregaron versiones contradictorias sobre la reducción de personal y los criterios de selección.

Frente a estos antecedentes, la Corte concluyó que la discriminación no se estableció por la sola falta de justificación técnica de los despidos, sino por una diferencia de trato respecto de otras funcionarias en condiciones similares, cuyo único elemento diferenciador acreditado fue la actividad de reclamo desarrollada por las demandantes. Explicó que el artículo 2° del Código del Trabajo contiene un catálogo no taxativo de motivos de discriminación, que debe interpretarse conforme al artículo 19 N°2 de la Constitución, que prohíbe las diferencias arbitrarias, y al artículo 19 N°16, que impide discriminaciones laborales ajenas a la capacidad o idoneidad personal. El fallo representa un respaldo concreto para las trabajadoras de la educación parvularia en Freirina y envía una señal clara sobre la protección de quienes denuncian irregularidades en el ámbito laboral.