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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública y confirmó la sentencia que acogió una denuncia de tutela laboral presentada por tres directoras de jardines infantiles de Freirina, quienes fueron desvinculadas después de formular reclamos ante su empleador y distintos organismos públicos. El fallo del tribunal de alzada, conocido este lunes, ratifica la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina que declaró vulnerada la garantía de no discriminación y condenó al empleador al pago de indemnizaciones equivalentes a seis remuneraciones mensuales para cada una de las afectadas.
La controversia se originó en la desvinculación de las directoras de los jardines infantiles Los Grillitos, Campanita y Las Abejitas, mediante resoluciones fundadas en el artículo 34 de la Ley N°21.109. Las trabajadoras denunciaron que sus despidos constituyeron una reacción selectiva frente a los reclamos y gestiones que habían realizado ante distintas autoridades, entre ellas el propio Servicio Local y la Contraloría General de la República. El caso se remonta a una serie de reclamaciones por el anunciado concurso de sus cargos y por problemas de infraestructura en uno de los establecimientos.
El fallo de la Corte de Apelaciones y la tutela laboral en Freirina
En su resolución, la Corte recordó que el recurso de nulidad laboral es un mecanismo extraordinario que no permite revisar libremente los hechos ni valorar nuevamente la prueba. Precisó que la infracción de ley debe examinarse respetando los hechos establecidos y que una vulneración de las reglas de la sana crítica exige identificar concretamente las pruebas y reglas de valoración infringidas. Al analizar el fondo, el tribunal constató que las tres directoras habían presentado reiterados reclamos ante el Servicio Local y la Contraloría por el concurso de sus cargos, y que una de ellas había efectuado gestiones ante Carabineros, un tribunal con competencia en familia y la Superintendencia de Educación para resguardar los derechos de su hijo, mientras que otra había denunciado problemas de infraestructura de su establecimiento, incluso ante la Contraloría.
La Corte destacó que, poco después de estas actuaciones, las tres trabajadoras que encabezaron los reclamos fueron las únicas desvinculadas, pese a que sus funciones continuaron siendo desempeñadas por otras educadoras designadas como encargadas, con remuneraciones prácticamente equivalentes y sin que se acreditara un ahorro efectivo. Asimismo, el empleador no presentó evaluaciones, criterios comparativos ni antecedentes técnicos que explicaran por qué seleccionó a estas funcionarias o por qué no podían asumir las labores que posteriormente desempeñaron sus reemplazantes. A ello se sumó que los informes técnicos invocados para justificar los despidos fueron elaborados en agosto de 2025, varios meses después de las desvinculaciones y cuando el juicio ya había comenzado, según consignó el fallo.
Impacto en la comunidad educativa y proyecciones del caso
Frente a estos antecedentes, la Corte concluyó que la discriminación no se estableció por la sola falta de justificación técnica de los despidos, sino por una diferencia de trato respecto de otras funcionarias en condiciones similares, cuyo único elemento diferenciador acreditado fue la actividad de reclamo desarrollada por las demandantes. Explicó que el artículo 2° del Código del Trabajo contiene un catálogo no taxativo de motivos de discriminación, que debe interpretarse conforme al artículo 19 N°2 de la Constitución, que prohíbe las diferencias arbitrarias, y al artículo 19 N°16, que impide discriminaciones laborales ajenas a la capacidad o idoneidad personal. De esta manera, el tribunal de alzada desestimó los argumentos del Servicio Local, que sostenía que la sentencia había confundido un despido eventualmente injustificado con uno discriminatorio y que no se había acreditado una represalia ni un motivo prohibido por la legislación laboral.
La confirmación de la sentencia representa un precedente relevante para la protección de los derechos laborales en el ámbito de la educación pública en la Provincia del Huasco. Las tres directoras afectadas podrán recibir las indemnizaciones ordenadas, equivalentes a seis remuneraciones mensuales cada una, más reajustes e intereses legales, sin costas. El fallo no se pronunció sobre la demanda subsidiaria. Con esta decisión, la Corte de Apelaciones de Copiapó pone término a la vía recursiva en el caso, aunque el Servicio Local aún podría evaluar otras acciones legales. La comunidad educativa de Freirina, en tanto, queda a la espera de que se restablezcan las condiciones laborales y se esclarezcan las responsabilidades institucionales en torno a los despidos que motivaron esta causa judicial.
















