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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) y confirmó la sentencia que acogió una denuncia de tutela laboral por discriminación en favor de tres directoras de jardines infantiles de Freirina, quienes fueron desvinculadas después de formular reclamos ante su empleador y diversos organismos públicos. El fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó ratifica que existieron indicios suficientes de discriminación y que la institución no logró acreditar razones objetivas que justificaran los despidos, por lo que se mantiene la orden de indemnizar a las trabajadoras con seis remuneraciones mensuales para cada una, más reajustes e intereses legales.
La controversia se remonta a la desvinculación de las directoras de los jardines infantiles Los Grillitos, Campanita y Las Abejitas, mediante resoluciones fundadas en el artículo 34 de la Ley N°21.109. Las trabajadoras denunciaron que sus despidos constituyeron una reacción selectiva frente a los reclamos y gestiones que habían realizado ante distintas autoridades. El Juzgado de Letras y Garantía de Freirina acogió la denuncia y declaró vulnerada la garantía de no discriminación establecida en el artículo 2° del Código del Trabajo, condenando al empleador al pago de las indemnizaciones correspondientes. Esta decisión fue apelada por el SLEP mediante un recurso de nulidad, alegando infracción de ley y vulneración de las reglas de la sana crítica.
Fundamentos del fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó
El tribunal de alzada recordó que el recurso de nulidad laboral es un mecanismo extraordinario que no permite revisar libremente los hechos ni valorar nuevamente la prueba. Precisó que la infracción de ley debe examinarse respetando los hechos establecidos y que una vulneración de las sana crítica exige identificar concretamente las pruebas y reglas de valoración infringidas. En cuanto al fondo, la Corte constató que las tres directoras habían presentado reiterados reclamos ante el Servicio Local y la Contraloría General de la República por el anunciado concurso de sus cargos. Además, una de ellas había efectuado gestiones ante Carabineros, un tribunal con competencia en familia y la Superintendencia de Educación para resguardar los derechos de su hijo, mientras que otra había denunciado problemas de infraestructura de su establecimiento, incluso ante la Contraloría.
La Corte destacó que, poco después de estas actuaciones, las tres trabajadoras que encabezaron los reclamos fueron las únicas desvinculadas, pese a que sus funciones continuaron siendo desempeñadas por otras educadoras designadas como encargadas, con remuneraciones prácticamente equivalentes y sin que se acreditara un ahorro efectivo. Asimismo, el empleador no presentó evaluaciones, criterios comparativos ni antecedentes técnicos que explicaran por qué seleccionó a estas funcionarias o por qué no podían asumir las labores que posteriormente desempeñaron sus reemplazantes. A ello se sumó que los informes técnicos invocados para justificar los despidos fueron elaborados en agosto de 2025, varios meses después de las desvinculaciones y cuando el juicio ya había comenzado. Los testigos del Servicio también entregaron versiones contradictorias sobre la reducción de personal y los criterios de selección.
Impacto en la comunidad educativa de Freirina y proyecciones del caso
Frente a estos antecedentes, la Corte concluyó que la discriminación no se estableció por la sola falta de justificación técnica de los despidos, sino por una diferencia de trato respecto de otras funcionarias en condiciones similares, cuyo único elemento diferenciador acreditado fue la actividad de reclamo desarrollada por las demandantes. Explicó que el artículo 2° del Código del Trabajo contiene un catálogo no taxativo de motivos de discriminación, que debe interpretarse conforme al artículo 19 N°2 de la Constitución, que prohíbe las diferencias arbitrarias, y al artículo 19 N°16, que impide discriminaciones laborales ajenas a la capacidad o idoneidad personal. De esta manera, el fallo reafirma la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y sanciona las represalias por denunciar irregularidades.
La confirmación de la sentencia representa un respiro para las tres directoras y sus familias, quienes deberán recibir las indemnizaciones correspondientes a seis remuneraciones mensuales cada una, según los montos que se indican en el fallo, más reajustes e intereses legales, sin costas. Asimismo, el caso sienta un precedente relevante para la comunidad educativa de Freirina y de la Provincia del Huasco, al establecer que los despidos no pueden fundarse en represalias contra quienes denuncian irregularidades. El Servicio Local de Educación Pública deberá acatar la decisión judicial y adoptar las medidas necesarias para evitar futuras vulneraciones de derechos fundamentales en sus establecimientos. Se espera que en los próximos días se conozcan los montos exactos de las indemnizaciones y los plazos para su pago efectivo.
















