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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) y confirmó la sentencia que acogió una denuncia de tutela laboral interpuesta por tres directoras de jardines infantiles de Freirina, quienes fueron desvinculadas después de formular reclamos ante su empleador y distintos organismos públicos. El fallo de la tutela laboral Freirina concluyó que existieron indicios suficientes de discriminación y que la institución no logró acreditar razones objetivas que justificaran los despidos, por lo que se ordenó el pago de indemnizaciones equivalentes a seis remuneraciones mensuales para cada trabajadora, más reajustes e intereses legales.
La controversia se originó en la desvinculación de las directoras de los jardines infantiles Los Grillitos, Campanita y Las Abejitas, mediante resoluciones fundadas en el artículo 34 de la Ley N°21.109. Las trabajadoras denunciaron que sus despidos constituyeron una reacción selectiva frente a los reclamos y gestiones que habían realizado ante distintas autoridades, incluyendo el propio Servicio Local y la Contraloría General de la República, por el anunciado concurso de sus cargos. Una de ellas también había efectuado gestiones ante Carabineros, un tribunal con competencia en familia y la Superintendencia de Educación para resguardar los derechos de su hijo, mientras que otra había denunciado problemas de infraestructura de su establecimiento, incluso ante la Contraloría.
Fundamentos de la tutela laboral Freirina y la discriminación acreditada
El Juzgado de Letras y Garantía de Freirina acogió la denuncia y declaró vulnerada la garantía de no discriminación establecida en el artículo 2° del Código del Trabajo. Disconforme, el Servicio recurrió de nulidad alegando infracción de ley y, subsidiariamente, vulneración de las reglas de la sana crítica. Sostuvo que la sentencia confundió un despido eventualmente injustificado con uno discriminatorio, sin acreditar una represalia ni un motivo prohibido por la legislación laboral. También argumentó que el tribunal había confundido las garantías de no discriminación e indemnidad, contempladas en los artículos 2° y 485 del Código del Trabajo, y que la falta de proporcionalidad de una medida no bastaba para configurar discriminación.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de nulidad laboral es un mecanismo extraordinario que no permite revisar libremente los hechos ni valorar nuevamente la prueba. Precisó que la infracción de ley debe examinarse respetando los hechos establecidos y que una vulneración de la sana crítica exige identificar concretamente las pruebas y reglas de valoración infringidas. En cuanto al fondo, constató que las tres directoras habían presentado reiterados reclamos ante el Servicio Local y la Contraloría por el concurso de sus cargos, y que poco después de estas actuaciones fueron las únicas desvinculadas, pese a que sus funciones continuaron siendo desempeñadas por otras educadoras designadas como encargadas, con remuneraciones prácticamente equivalentes y sin que se acreditara un ahorro efectivo.
Impacto en la comunidad educativa de Freirina y proyecciones del fallo
La Corte destacó que el empleador no presentó evaluaciones, criterios comparativos ni antecedentes técnicos que explicaran por qué seleccionó a estas funcionarias o por qué no podían asumir las labores que posteriormente desempeñaron sus reemplazantes. A ello se sumó que los informes técnicos invocados para justificar los despidos fueron elaborados en agosto de 2025, varios meses después de las desvinculaciones y cuando el juicio ya había comenzado. Los testigos del Servicio también entregaron versiones contradictorias sobre la reducción de personal y los criterios de selección. Frente a estos antecedentes, el tribunal concluyó que la discriminación no se estableció por la sola falta de justificación técnica de los despidos, sino por una diferencia de trato respecto de otras funcionarias en condiciones similares, cuyo único elemento diferenciador acreditado fue la actividad de reclamo desarrollada por las demandantes.
La sentencia explica que el artículo 2° del Código del Trabajo contiene un catálogo no taxativo de motivos de discriminación, que debe interpretarse conforme al artículo 19 N°2 de la Constitución, que prohíbe las diferencias arbitrarias, y al artículo 19 N°16, que impide discriminaciones laborales ajenas a la capacidad o idoneidad personal. Este fallo representa un precedente relevante para la protección de los derechos laborales en el ámbito educativo de la Provincia del Huasco, especialmente en Freirina, donde la comunidad ha seguido de cerca el caso. Las directoras afectadas podrán recibir las indemnizaciones correspondientes una vez que la sentencia quede ejecutoriada, mientras que el Servicio Local deberá revisar sus procedimientos de desvinculación para evitar futuras vulneraciones de derechos fundamentales.
















