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La Corte de Apelaciones de Copiapó ha ratificado la indemnización laboral a favor de tres directoras de jardines infantiles de la comuna de Freirina, desvinculadas de sus cargos tras presentar denuncias por irregularidades administrativas. El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) y confirmó la sentencia de primera instancia, que había acogido la tutela laboral presentada por las afectadas. Esta decisión judicial pone fin a un conflicto que ha marcado la gestión educativa en la Provincia del Huasco, al establecer que existieron indicios suficientes de discriminación y que la institución empleadora no logró acreditar razones objetivas y válidas que justificaran las desvinculaciones.
El conflicto se originó tras la remoción de las jefas de los jardines infantiles Los Grillitos, Campanita y Las Abejitas, mediante resoluciones fundadas en el artículo 34 de la Ley N°21.109, que regula la organización y funcionamiento de los establecimientos educacionales. Las trabajadoras argumentaron que sus despidos constituyeron una reacción selectiva y punitiva frente a los reclamos y gestiones que habían realizado previamente ante su empleador y distintos organismos de control. El Juzgado de Letras y Garantía de Freirina había declarado vulnerada la garantía de no discriminación establecida en el artículo 2° del Código del Trabajo, condenando al empleador a pagar indemnizaciones equivalentes a seis remuneraciones mensuales para cada una, más reajustes e intereses legales, sin costas.
Reconocimiento judicial de la discriminación laboral en Freirina
En su fallo, la Corte de Apelaciones de Copiapó desestimó los argumentos del Servicio Local, quien alegó que se había confundido un despido injustificado con uno discriminatorio y que la falta de proporcionalidad no bastaba para configurar tal vulneración. Sin embargo, el tribunal precisó que la infracción de ley debe examinarse respetando los hechos establecidos y que la prueba de la discriminación no se basó únicamente en la falta de justificación técnica, sino en una diferencia de trato respecto de otras funcionarias en condiciones similares. El único elemento diferenciador acreditado fue la actividad de reclamo desarrollada por las demandantes, quienes habían presentado reiteradas gestiones ante el SLEP y la Contraloría General de la República por el anunciado concurso de sus cargos.
El análisis probatorio reveló que, poco después de estas actuaciones, las tres trabajadoras que encabezaron los reclamos fueron las únicas desvinculadas, pese a que sus funciones continuaron siendo desempeñadas por otras educadoras designadas como encargadas, con remuneraciones prácticamente equivalentes y sin que se acreditara un ahorro efectivo para la institución. La Corte destacó que el empleador no presentó evaluaciones, criterios comparativos ni antecedentes técnicos que explicaran por qué seleccionó a estas funcionarias para el despido. Además, se determinó que los informes técnicos invocados para justificar las remociones fueron elaborados en agosto de 2025, varios meses después de los hechos y cuando el juicio ya había comenzado, lo que invalidó su valor probatorio como justificación previa.
Impacto en la gestión educativa y precedentes para la Provincia del Huasco
Esta resolución judicial tiene un impacto significativo en la comunidad educativa de Freirina y en la Provincia del Huasco, al sentar un precedente sobre la protección de la garantía de indemnidad y no discriminación en el ámbito de la educación pública. El fallo subraya que el artículo 2° del Código del Trabajo contiene un catálogo no taxativo de motivos de discriminación, que debe interpretarse conforme al artículo 19 N°2 de la Constitución, que prohíbe las diferencias arbitrarias, y al artículo 19 N°16, que impide discriminaciones laborales ajenas a la capacidad o idoneidad personal. Para las directoras, esta confirmación no solo implica una reparación económica, sino también el reconocimiento institucional de que sus derechos laborales fueron vulnerados por ejercer su derecho a reclamar.
Las consecuencias de este fallo trascienden el caso particular, al obligar a los Servicios Locales de Educación Pública a reforzar los protocolos de desvinculación y garantizar que las decisiones administrativas no se utilicen como herramientas de represalia contra el personal que ejerce su derecho a la fiscalización ciudadana. Para la comunidad de Freirina, este hito judicial refuerza la confianza en el sistema de justicia laboral y resalta la importancia de la transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados a la educación infantil. El cierre de este proceso judicial marca un punto de inflexión en la relación entre el empleador estatal y sus trabajadores en la región, reafirmando que la actividad de reclamo legítima no puede ser motivo de sanción laboral.
















