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Corte de Apelaciones confirma indemnización a directoras de jardines de Freirina despedidas tras denunciar irregularidades




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La Corte de Apelaciones de Copiapó ha cerrado el capítulo judicial de una controversia laboral que afectó a tres directoras de jardines infantiles en la comuna de Freirina, al confirmar la sentencia que las declaró víctimas de discriminación. El tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP), validando así la decisión previa del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, la cual ordenó el pago de indemnizaciones equivalentes a seis remuneraciones mensuales para cada una de las trabajadoras desvinculadas.

El conflicto se originó tras la desvinculación de las jefas de los establecimientos Los Grillitos, Campanita y Las Abejitas, mediante resoluciones fundadas en el artículo 34 de la Ley N°21.109. Según los antecedentes del caso, las funcionarias habían formulado múltiples reclamos ante su empleador y distintos organismos de control, lo que, según la sentencia, desencadenó una reacción selectiva por parte de la administración del SLEP, configurando una vulneración a la garantía de no discriminación establecida en el artículo 2° del Código del Trabajo.

Indicios de represalia y falta de justificación técnica en los despidos

Durante la audiencia de nulidad, el Servicio Local argumentó que el tribunal de primera instancia confundió un despido injustificado con uno discriminatorio, alegando que no existía una relación causal directa entre los reclamos y las desvinculaciones. Sin embargo, la Corte de Apelaciones desestimó estos argumentos, recordando que el recurso de nulidad es un mecanismo extraordinario que no permite revisar libremente los hechos. El tribunal constató que las tres directoras habían presentado reiterados reclamos ante el propio SLEP y la Contraloría General de la República, además de gestiones ante Carabineros, tribunales de familia y la Superintendencia de Educación para resguardar derechos laborales y de infraestructura.

Un punto clave en la resolución fue la ausencia de criterios objetivos por parte del empleador. La Corte señaló que las funcionarias desvinculadas fueron las únicas afectadas, pese a que sus funciones continuaron siendo desempeñadas por otras educadoras designadas como encargadas, con remuneraciones prácticamente equivalentes y sin un ahorro efectivo para la institución. Además, se evidenció que los informes técnicos invocados para justificar los despidos fueron elaborados en agosto de 2025, varios meses después de las desvinculaciones y cuando el juicio ya había comenzado, lo que debilitó la defensa del SLEP ante la falta de antecedentes contemporáneos y coherentes.

Precedente judicial y el impacto en la comunidad educativa de Freirina

La Corte enfatizó que la discriminación no se estableció solo por la falta de justificación técnica, sino por una diferencia de trato respecto de otras funcionarias en condiciones similares, cuyo único elemento diferenciador acreditado fue la actividad de reclamo. El fallo interpreta el artículo 2° del Código del Trabajo conforme al artículo 19 N°2 de la Constitución, que prohíbe las diferencias arbitrarias, y al artículo 19 N°16, que impide discriminaciones laborales ajenas a la capacidad o idoneidad personal. Esta decisión reafirma la protección legal de los trabajadores públicos que ejercen su derecho a la tutela y la fiscalización de sus empleadores.

Para la comunidad de Freirina, este pronunciamiento judicial representa un hito en la defensa de los derechos laborales del sector educación. La confirmación de la indemnización, que incluye montos por reajustes e intereses legales, busca restituir el daño patrimonial y moral sufrido por las tres directoras. El caso subraya la importancia de la transparencia en la gestión de los servicios públicos locales y el respeto a las garantías constitucionales, enviando un mensaje claro sobre las consecuencias legales de los despidos motivados por represalias ante el ejercicio de derechos legítimos.