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Corte confirma indemnización a directoras de jardines infantiles de Freirina despedidas tras denunciar irregularidades




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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó de forma unánime un recurso de nulidad interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) y confirmó la sentencia que acoge una denuncia de tutela laboral presentada por tres directoras de jardines infantiles de la comuna de Freirina. Las profesionales habían sido desvinculadas de sus funciones de manera arbitraria después de formular diversos reclamos formales ante su empleador y organismos públicos fiscalizadores, en un caso que ha generado profunda atención en el ámbito de la educación pública regional en la Provincia del Huasco.

La controversia judicial se originó a raíz de la desvinculación de las directoras de los establecimientos parvularios Los Grillitos, Campanita y Las Abejitas, cuyas separaciones de funciones se fundamentaron en el artículo 34 de la Ley N°21.109. No obstante, las trabajadoras argumentaron en su momento que estas medidas constituyeron una represalia selectiva y directa frente a las gestiones de fiscalización y reclamos que habían liderado ante distintas autoridades administrativas y gubernamentales para salvaguardar sus derechos laborales y las condiciones de funcionamiento de sus recintos educativos.

Vulneración de derechos fundamentales y escasez de justificación técnica

En la instancia inicial, el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina acogió la denuncia principal declarando vulnerada la garantía constitucional de no discriminación, consagrada en el artículo 2° del Código del Trabajo. Como consecuencia de dictamen, se ordenó al empleador el pago de indemnizaciones equivalentes a seis remuneraciones mensuales para cada una de las funcionarias afectadas, con sus respectivos reajustes e intereses legales. Disconforme con este dictamen, el Servicio Local recurrió de nulidad argumentando supuestas infracciones a las reglas de la sana crítica y una confusión conceptual entre despido injustificado y discriminación.

Al resolver el recurso extraordinario, los ministros de la Corte de Apelaciones de Copiapó corroboraron que el ente empleador no logró acreditar razones objetivas, técnicas ni financieras que respaldaran los despidos. El fallo destacó que las tres funcionarias demandantes fueron las únicas desvinculadas pese a que sus labores continuaron siendo ejecutadas por otras educadoras bajo la figura de encargadas, percibiendo remuneraciones equivalentes y sin que se demostrara un ahorro presupuestario real para el servicio.

Implicancias del fallo para la institucionalidad educativa

Asimismo, el tribunal de alzada advirtió que los informes técnicos presentados por el Servicio para justificar las salidas fueron elaborados de forma tardía, varios meses después de ejecutadas las desvinculaciones y cuando el litigio judicial ya se encontraba en curso. Para la Corte, quedó plenamente demostrado que la diferencia de trato aplicada hacia las funcionarias obedeció exclusivamente a su activa labor de denuncia frente a irregularidades administrativas y concursos de cargos, consolidando una vulneración a las normativas que protegen los derechos fundamentales de los trabajadores en el sector público.

Este dictamen marca un precedente relevante para la gestión de los Servicios Locales de Educación Pública en la Región de Atacama, subrayando la obligación de resguardar el principio de legalidad y el respeto irrestricto a los derechos de los funcionarios de la educación parvularia. El fallo firme obliga a la institución a cumplir con las indemnizaciones decretadas, cerrando una etapa judicial que pone de relieve la importancia de la transparencia administrativa y la protección frente a represalias laborales en el territorio.