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La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Copiapó concedió apenas 2 de las 94 solicitudes presentadas durante su segunda sesión del año, correspondientes a internos de los centros penitenciarios de la Región de Atacama. El organismo, encargado de pronunciarse sobre el otorgamiento de este beneficio, sesionó con la presencia de autoridades judiciales de la zona y resolvió favorablemente solo dos casos: uno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó y otro del Centro de Detención Preventiva de Vallenar, tras verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos que exige la normativa legal.
La instancia fue encabezada por la presidenta del tribunal de alzada, Erika Villegas, e integrada por los jueces Paulo Muñoz y Juan Pablo Palacios, del Juzgado de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, respectivamente; junto con la jueza Macarena Muñoz, del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. Actuó como ministro de fe el relator del tribunal de alzada, Walter Pavez. La comisión analizó un total de 94 postulaciones distribuidas territorialmente: 17 provenientes de Chañaral, 34 de Vallenar y 43 de Copiapó, lo que refleja la carga procesal y la realidad penitenciaria de las distintas comunas de la región.
Requisitos legales y el rol clave del informe psicosocial en la libertad condicional
Para acceder al beneficio, los solicitantes deben acreditar una serie de exigencias objetivas contempladas en la ley. Entre ellas, haber purgado al menos la mitad de la condena impuesta, mantener una conducta intachable en el recinto penitenciario y demostrar avances concretos en sus procesos de reinserción social. A ello se suma un informe favorable de Gendarmería, que en la práctica se convierte en un insumo determinante para la decisión de la comisión.
El informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería permite orientar a la comisión sobre los factores de riesgo de reincidencia de cada postulante, con el fin de conocer sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Además, contiene los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y de su rechazo explícito a tales conductas. En esa línea, la comisión valoró que los dos beneficiados cumplieron con todos los requisitos y contaron con un pronóstico favorable para su reinserción.
Impacto en la comunidad y desafíos del sistema penitenciario regional
La baja proporción de solicitudes acogidas —solo 2 de 94— evidencia el alto estándar de exigencia que aplica la comisión y el carácter restrictivo del beneficio, que prioriza la seguridad pública y la reinserción efectiva por sobre la mera completitud formal de los requisitos. En paralelo, el hecho de que ocho de las 94 solicitudes fueran omitidas por cumplimiento previo de la condena o desistimiento de los postulantes refleja la necesidad de optimizar los procesos administrativos y la orientación a los internos, de modo que las postulaciones lleguen en condiciones adecuadas a la instancia judicial.
El trabajo de la comisión también pone de relieve la realidad de los recintos penitenciarios de Atacama, donde las cifras de postulación —43 de Copiapó, 34 de Vallenar y 17 de Chañaral— dan cuenta de la demanda por acceder a mecanismos de egreso anticipado y controlado. La decisión adoptada en esta segunda sesión del año se suma a las resoluciones previas del organismo y marca un precedente para futuras postulaciones, en un contexto donde la libertad condicional es una herramienta clave para descongestionar el sistema carcelario y favorecer la reinserción social, siempre bajo estrictos criterios de evaluación técnica y legal.
















