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La Revista Minera Crisol publicó un riguroso artículo de análisis comparado firmado por Gastón Fernández Montero, profesor de Derecho Minero y miembro de la Comisión Redactora del Código Minero chileno actual, donde se examinan los modelos jurídicos mineros que rigen el acceso a la actividad extractiva en Chile y Mongolia. El estudio pone en relieve cómo la minería, calificada como actividad estratégica por excelencia, funciona como un espejo de la riqueza geológica de cada nación y, fundamentalmente, de la arquitectura jurídica que el Estado diseña para administrar el acceso a sus recursos naturales no renovables.
El trabajo adquiere relevancia inmediata en el debate público chileno, donde la discusión sobre la reforma constitucional, el royalty minero y la seguridad jurídica para la inversión mantienen en tensión a la industria, el fisco y las comunidades. Fernández Montero, desde su experiencia directa en la redacción del cuerpo legal que ha regido la minería chilena por décadas, ofrece una perspectiva de autoridad para desentrañar las ventajas y limitaciones del sistema de concesiones mineras de pertenencia judicializada —propio de la tradición romano-germánica chilena— frente al modelo de licencias y acuerdos de inversión que prevalece en la legislación mongola, donde el Estado retiene una tutela más directa y participativa sobre la explotación.
Diferencias estructurales en los modelos jurídicos mineros
El análisis detalla que el modelo chileno se fundamenta en la concesión minera como derecho real de propiedad, otorgada por el Estado a través de un procedimiento judicial ante los Juzgados de Letras, lo que confiere al titular una protección constitucional robusta —amparada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental— y una autonomía operativa frente a la administración pública. En contraposición, el marco mongol se estructura sobre un sistema de licencias de exploración y explotación otorgadas administrativamente, donde el Estado mantiene la propiedad del recurso in situ y negocia acuerdos de participación en la producción (Production Sharing Agreements) o joint ventures con empresas privadas, reservándose facultades de control y veto más amplias en etapas clave del proyecto.
Según expone el académico, esta divergencia no es meramente formal: define la certidumbre del inversionista, la capacidad del Estado para captar renta económica y la agilidad para resolver conflictos socioambientales. Mientras el sistema chileno prioriza la seguridad jurídica del concesionario y la celeridad en la constitución del derecho —factor histórico de atracción de capitales para la gran minería del cobre—, el modelo mongol busca maximizar la renta soberana y el control estratégico sobre minerales críticos como el cobre, carbón y tierras raras, recursos que hoy posicionan a Mongolia como proveedor clave para China y el mercado global.
Implicancias para la inversión y soberanía minera
El artículo de Fernández Montero advierte que, pese a sus diferencias, ambos modelos enfrentan desafíos convergentes: la presión social por una distribución más equitativa de los beneficios, la exigencia de estándares ambientales superiores y la volatilidad de los precios de las materias primas. En el caso chileno, la reciente entrada en vigencia del Royalty Minero a la Gran Minería del Cobre y la discusión sobre un nuevo Código de Aguas y una eventual nueva Constitución, tensionan el equilibrio histórico del régimen concesional. Para Mongolia, el reto radica en reducir la percepción de riesgo político y burocracia estatal que a menudo disuade a la inversión extranjera de largo plazo, esencial para desarrollar yacimientos de clase mundial como Oyu Tolgoi.
En síntesis, la publicación en Revista Minera Crisol constituye una aportación intelectual oportuna para legisladores, operadores jurídicos y tomadores de decisión. Comprender la lógica de los modelos jurídicos mineros en jurisdicciones competidoras por el mismo capital global permite calibrar con mayor precisión las reformas que Chile pudiera requerir para mantener su competitividad minera sin renunciar a la soberanía sobre sus recursos ni a la legitimidad social de la actividad, equilibrios que, como bien señala el autor, definen el futuro del desarrollo territorial en la Provincia del Huasco y en toda la Región de Atacama.












