La Corte de Apelaciones de Copiapó resolvió que el pago de la indemnización especial por término de contrato por obra o faena impide al trabajador demandar por despido injustificado, en un fallo que acogió un recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la capital regional. La decisión, conocida en las últimas horas, establece que una vez que el empleador paga la indemnización legal correspondiente al artículo 163 del Código del Trabajo, el trabajador no puede reclamar la improcedencia del despido, pues dicho pago constituye el cumplimiento de una obligación legal que extingue la relación laboral de manera válida.
El caso se originó en un conflicto entre un trabajador de la construcción y su empleador, en el contexto de una obra o faena determinada. El trabajador había demandado por despido injustificado tras haber recibido la indemnización especial que la ley contempla para este tipo de contratos. El tribunal de primera instancia había acogido parcialmente la demanda, pero la Corte de Copiapó, al acoger el recurso de nulidad, revocó esa decisión y validó la tesis del empleador. Este tipo de contratos es frecuente en la Región de Atacama, especialmente en sectores como la construcción, la minería y los servicios asociados a grandes proyectos, donde las obras tienen una duración definida.
Fundamento jurídico del fallo sobre indemnización por obra o faena
El fallo se sustenta en la interpretación del artículo 163 del Código del Trabajo, que regula la terminación del contrato por conclusión de la obra o faena. Dicha norma establece que el empleador debe pagar al trabajador una indemnización especial equivalente a la última remuneración mensual, la que se suma a la indemnización por años de servicio si corresponde. La Corte de Copiapó consideró que el pago de esta indemnización especial es una obligación legal que, al ser cumplida, impide que el trabajador cuestione la causal de término del contrato, pues se trata de una compensación tasada por la ley para este tipo de relaciones laborales.
En la práctica, el fallo refuerza la seguridad jurídica para los empleadores de la región que utilizan la modalidad de contrato por obra o faena, quienes ahora cuentan con un precedente que valida el pago de la indemnización como un mecanismo que cierra la posibilidad de litigios posteriores por despido injustificado. Para los trabajadores, en tanto, implica que al aceptar dicha indemnización están consintiendo el término de la relación laboral, sin perjuicio de otros derechos que pudieran reclamar, como diferencias de remuneraciones o cotizaciones previsionales.
Impacto en el mercado laboral de Atacama y proyecciones del fallo
La decisión de la Corte de Copiapó tiene un impacto directo en el mercado laboral de la Región de Atacama, donde la construcción y la minería son pilares de la economía local. En comunas como Copiapó, Tierra Amarilla y Diego de Almagro, numerosos proyectos de infraestructura y faenas mineras utilizan contratos por obra o faena, por lo que este fallo entrega certeza tanto a empresas como a trabajadores sobre las consecuencias del pago de la indemnización especial. Se espera que el criterio sea considerado en futuras controversias judiciales en la zona.
El fallo no es vinculante para otros tribunales, pero constituye un precedente relevante que podría ser invocado en casos similares. Abogados laboralistas de la región han señalado que esta interpretación se alinea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en cuanto a que el pago de la indemnización del artículo 163 extingue la posibilidad de demandar por despido injustificado, pues se trata de una compensación legalmente establecida para el término de la obra o faena. Con ello, se pone fin a una controversia que generaba incertidumbre en el sector.
















