En un fallo definitivo, la Corte Suprema ratificó la condena dictada en contra de una empresa de buses interurbanos, obligándola a pagar millonarias indemnizaciones a los padres, cónyuge e hija de un conductor que perdió la vida en un fatal accidente de tránsito registrado en el mes de julio de 2019 en la comuna de Vallenar, Provincia del Huasco. Mediante la sentencia rol 35.758-2025, la Primera Sala del máximo tribunal del país desestimó el recurso de casación en el fondo presentado por la defensa de la compañía, argumentando que la impugnación presentaba deficiencias técnicas insalvables y carecía de una crítica adecuada a las normas legales aplicadas en las instancias previas, consolidando así el dictamen judicial en favor de los deudos del trabajador nortino.
Este dictamen marca un hito relevante en la jurisprudencia laboral y civil de la Región de Atacama, subrayando las responsabilidades de las empresas de transporte en materia de seguridad y cuidado de sus operarios. Los antecedentes del caso se remontan a un siniestro vial ocurrido en la capital provincial del Huasco, donde la víctima, un joven chofer de tan solo 25 años y con contrato indefinido vigente, sufrió un desenlace fatal en circunstancias que activaron las normativas relativas a la responsabilidad extracontractual de las entidades empleadoras, bajo la premisa de garantizar estrictos estándares de diligencia y resguardo en las operaciones de flotas y terminales.
Detalles técnicos y concurrencia de culpas en la tragedia
Durante el desarrollo del proceso judicial, la Primera Sala —integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mireya López y el abogado integrante Álvaro Vidal— analizó minuciosamente la aplicación de diversos cuerpos legales, entre ellos los artículos 2314, 2329 y 1698 del Código Civil. El tribunal ponderó que correspondía a la empresa demandada demostrar una actuación diligente y el cumplimiento cabal de los protocolos de seguridad. Asimismo, los magistrados aplicaron el artículo 2330 del Código Civil al establecer una concurrencia de imprudencia por parte de la propia víctima, quien por razones que se investigaron no instaló las cuñas de seguridad en las ruedas del bus para evitar su desplazamiento, tal como exigía el procedimiento de trabajo seguro.
Esta omisión reglamentaria motivó que los tribunales aplicaran una rebaja prudencial en los montos compensatorios originalmente calculados. No obstante la disminución por el grado de participación de la víctima, la Corte Suprema confirmó el incremento del daño moral y ratificó el pago por lucro cesante en favor de la hija menor del conductor. Para calcular este último concepto, los jueces se basaron en criterios de razonable grado de certeza y sólida probabilidad —respaldados en la juventud del trabajador y sus 40 años de vida laboral proyectada—, fijando una indemnización equivalente a la mitad de un ingreso mínimo mensual por los meses que le restaban a la descendiente para cumplir la edad límite legal de la pensión alimenticia, situada en los 28 años según el artículo 332 del Código Civil, lo que arrojó una suma superior a los 29 millones de pesos para la menor, además de montos individualizados que alcanzan los 60 millones de pesos para cada uno de los padres y 50 millones para la conviviente.
Implicancias jurídicas y cierre del proceso en el máximo tribunal
En su análisis final, el máximo tribunal chileno advirtió que el recurso de casación interpuesto por la empresa de transportes omitió cuestionar de manera directa y efectiva el estatuto de responsabilidad extracontractual aplicado en las sentencias de base, lo que supuso una aceptación implícita de su correcta utilización. Al carecer de la fundamentación sustancial requerida para invalidar lo obrado, la Corte determinó que la impugnación resultaba completamente inconducente para los objetivos buscados por la parte recurrente. De este modo, se dio por cerrada la discusión en tribunales superiores, dejando firme una resolución que impone no solo cargas pecuniarias indemnizatorias y el pago de intereses corrientes, sino que reitera la ineludible obligación de las empresas del rubro de velar rigurosamente por la integridad física y operativa de sus trabajadores en el territorio nacional.
















