El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a Rebeca Magaly Torrejón Sierra, ex consejera regional por la Región de Atacama, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por el mismo período, en calidad de autora del delito de obtención fraudulenta de remuneraciones del fisco. Los hechos se remontan a agosto del año 2017, en la comuna de Vallenar.
Según se dio por acreditado en el fallo, el 21 de agosto de 2017 la entonces candidata presentó ante el Servicio Electoral su declaración de candidatura al cargo de consejera regional, acompañando documentación que daba cuenta del cumplimiento de los requisitos legales para postular. Sin embargo, el tribunal estableció que la acusada sabía que no había aprobado la enseñanza media, requisito esencial para participar en el proceso eleccionario, razón por la cual acompañó una licencia de enseñanza media falsa y una declaración jurada firmada ante notario en la que afirmaba cumplir con las exigencias constitucionales y legales. Posteriormente, resultó electa y ejerció el cargo como consejera regional por la Circunscripción Provincial del Huasco.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, condenando a Torrejón Sierra al pago de $45.679.136 por concepto de remuneraciones obtenidas de manera fraudulenta.
De acuerdo con los antecedentes que constan en la causa, dicho monto no ha sido restituido hasta la fecha. En este contexto, la defensa de la ex consejera regional, en el marco de la causa RIT O-215-2018, RUC 1810004845-7, sostuvo que el Consejo de Defensa del Estado no habría realizado gestiones para el cobro de la suma adeudada, pese a existir una medida cautelar real consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos sobre un bien raíz embargado.
La defensa argumentó que, habiendo transcurrido cerca de tres años desde que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, la mantención de dicha medida cautelar resultaría desproporcionada. En ese sentido, la abogada defensora señaló que la prohibición se mantiene vigente e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Vallenar desde el año 2020, lo que, a su juicio, afectaría el derecho de propiedad garantizado constitucionalmente.
Ante esta solicitud, el Tribunal de Garantía de Vallenar resolvió acoger a tramitación el requerimiento de la defensa y citó a los intervinientes a una audiencia para resolver el eventual alzamiento de la medida cautelar real, fijada para el día 25 de febrero, a las 9:00 horas.

