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Corte de Copiapó ratifica condena por abuso sexual infantil pese al cambio de apellido de la víctima

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La Corte de Apelaciones de Copiapó resolvió que el cambio de apellido de una víctima de abuso sexual infantil no invalida la condena dictada en primera instancia, rechazando así el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado. La decisión, adoptada en el marco de un proceso por delitos sexuales contra un menor de edad, reafirma la validez de las sentencias cuando la identidad de la víctima ha sido modificada por razones de protección, y sienta un precedente relevante para la persecución penal de estos delitos en la región de Atacama.

El caso se originó tras la condena en un tribunal de juicio oral en lo penal de la jurisdicción, que estableció la responsabilidad del acusado en los hechos investigados. La defensa técnica solicitó la nulidad del fallo argumentando que el cambio de apellido de la víctima —una medida administrativa adoptada para resguardar su identidad y evitar su revictimización— constituía una alteración sustancial de los antecedentes del caso, lo que a su juicio invalidaba el proceso. Sin embargo, la Corte de Copiapó desestimó estos argumentos y confirmó la sentencia condenatoria.

Fundamentos jurídicos: la protección de la identidad no afecta la validez de la condena por abuso sexual infantil

En su resolución, el tribunal de alzada subrayó que el cambio de apellido de la víctima es una medida de protección contemplada en la legislación chilena y en los tratados internacionales suscritos por el país, y que su aplicación no modifica la esencia de los hechos ni la identidad biológica o procesal de la persona afectada. La Corte enfatizó que el interés superior del niño, principio rector en estas materias, obliga a los tribunales a adoptar resguardos que eviten la exposición innecesaria de los menores, sin que ello pueda ser utilizado como argumento para impugnar una condena.

Fuentes judiciales consultadas explicaron que la defensa sostenía que la modificación del apellido generaba una «falta de correspondencia» entre la víctima individualizada en la investigación y la que figuraba en el fallo, lo que a su juicio configuraba una causal de nulidad. No obstante, la Corte consideró que la identidad de la víctima se mantuvo resguardada durante todo el proceso y que el cambio de nombre fue debidamente informado y fundamentado, por lo que no se produjo indefensión ni se afectaron las garantías del debido proceso.

Impacto en la región de Atacama y precedente para causas de abuso sexual infantil

La decisión de la Corte de Copiapó tiene un impacto directo en la persecución de delitos sexuales contra menores en la región de Atacama, donde organismos como la Fiscalía Regional y el Servicio Nacional de Menores (Sename, hoy Servicio Mejor Niñez) han impulsado protocolos para proteger la identidad de las víctimas. El fallo refuerza la validez de estas prácticas y envía un mensaje claro a las defensas: los resguardos de protección no pueden ser invocados para obstaculizar la justicia.

Organizaciones defensoras de la infancia valoraron la resolución, señalando que contribuye a evitar la revictimización y a garantizar que los procesos penales se centren en los hechos y no en tecnicismos que retrasen las condenas. Asimismo, se espera que este criterio sea considerado en futuras causas similares en la jurisdicción, consolidando una línea jurisprudencial protectora de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Con esta determinación, la Corte de Apelaciones de Copiapó pone fin a la discusión sobre la validez de la condena, la que queda firme y deberá ser cumplida por el imputado. El caso permanece bajo reserva para resguardar la identidad de la víctima, conforme a las normas legales vigentes.