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La Corte de Apelaciones de Copiapó dictó un fallo unánime mediante el cual rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Municipalidad de Caldera en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La acción legal buscaba revertir la negativa del organismo fiscalizador a revisar un total de 26 licencias médicas por problemas de salud mental, las cuales equivalen a un periodo prolongado de 780 días de reposo acumulados desde septiembre del año 2021. El tribunal concluyó tras un riguroso análisis jurídico que la resolución impugnada contaba con los fundamentos normativos suficientes, descartando de este modo cualquier atisbo de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la institución pública.
Los antecedentes del caso se remontan a un complejo proceso administrativo donde la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Atacama dictaminó inicialmente el rechazo de los permisos médicos de la trabajadora. Dicha decisión fue posteriormente ratificada por la propia SUSESO en el mes de marzo de este año. Ante la desestimación de un recurso de reposición interpuesto en abril, la defensa de la funcionaria presentó en mayo un nuevo informe clínico emanado directamente del CESFAM Rosario Corvalán de Caldera, solicitando una revisión de carácter extraordinario. Sin embargo, el pasado 30 de julio, la Superintendencia denegó dicha petición argumentando que los antecedentes aportados no cumplían con las exigencias estipuladas en la Ley N°19.880 y que la vía administrativa se encontraba completamente agotada.
Argumentos jurídicos y debate ante el tribunal regional
Durante la tramitación del recurso en el tribunal de alzada, la parte afectada sostuvo que la negativa de la SUSESO infringía de manera directa el principio de probidad y el deber de fundamentación que rige a los órganos del Estado. Asimismo, advirtió que la situación generaba una profunda vulneración a su derecho de propiedad y a la igualdad ante la ley, acarreando además graves consecuencias económicas debido a montos que la Municipalidad de Caldera le exigía regularizar. Por su parte, el organismo recurrido solicitó el rechazo de la acción judicial, argumentando tanto la extemporaneidad inicial como la improcedencia de la materia por tratarse de asuntos estrictamente de seguridad social, defendiendo a cabalidad la solidez técnica de sus dictámenes previos.
Al resolver las controversias procesales, la Corte de Copiapó desestimó las alegaciones de extemporaneidad presentadas por el servicio, precisando que el recurso fue ingresado dentro del plazo legal tras la resolución de finales de julio. Del mismo modo, el tribunal rechazó la tesis de improcedencia, razonando que si bien el fondo involucraba prestaciones de seguridad social, el análisis se centraba en la debida motivación de un acto administrativo susceptible de afectar garantías constitucionales fundamentales de la persona afectada.
Examen de fondo y resolución definitiva del tribunal
Al ingresar al análisis de fondo, los magistrados determinaron que la SUSESO sí expuso de manera razonada los motivos por los cuales los nuevos documentos presentados por la funcionaria no reunían las condiciones jurídicas necesarias para dar curso a una revisión extraordinaria. En su dictamen, la Corte recalcó que la mera disconformidad de una parte con los argumentos esgrimidos por la autoridad administrativa no constituye bajo ningún punto de vista una falta de fundamentación, salvaguardando así los estándares exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.
Finalmente, el tribunal ratificó que la solicitud presentada a finales de mayo solo pretendía reabrir una discusión jurídica y administrativa que ya había sido zanjada a través de las instancias regulares correspondientes. En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Copiapó resolvió desestimar el recurso de protección en todas sus partes, eximiendo de el pago de costas a la recurrente, y cerrando momentáneamente esta controversia administrativa en el ámbito regional de Atacama.
















