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Corte de Apelaciones de Copiapó confirma indemnización a tres directoras de jardines infantiles despedidas en Freirina




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La Corte de Apelaciones de Copiapó ratificó la sentencia que ordenó indemnizar a tres directoras de jardines infantiles de la comuna de Freirina, confirmando así la vulneración de sus derechos laborales tras ser desvinculadas por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP). El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la institución educativa, determinando que existían indicios suficientes de discriminación y que el empleador no logró acreditar razones objetivas ni técnicas que justificaran la terminación de sus contratos, consolidando un precedente relevante en la protección de la garantía de no discriminación en el sector público regional.

El conflicto judicial se originó tras la desvinculación de las jefas de los establecimientos Los Grillitos, Campanita y Las Abejitas, mediante resoluciones fundadas en el artículo 34 de la Ley N°21.109. Las profesionales denunciaron que sus despidos constituyeron una medida selectiva y represiva, ejecutada inmediatamente después de que ellas mismas formularan reclamos formales ante su empleador, la Contraloría General de la República, Carabineros de Chile y la Superintendencia de Educación, gestiones que buscaban resguardar derechos administrativos, de infraestructura y personales. Esta secuencia de hechos llevó al Juzgado de Letras y Garantía de Freirina a declarar inicialmente vulnerada la garantía de no discriminación establecida en el artículo 2° del Código del Trabajo, condenando al SLEP al pago de indemnizaciones equivalentes a seis remuneraciones mensuales para cada trabajadora, más los reajustes e intereses legales correspondientes.

Confirmación judicial de la tutela laboral en Freirina

En su resolución, la Corte de Apelaciones de Copiapó analizó en profundidad los argumentos del Servicio Local, quien alegó una supuesta infracción de ley y confundió la falta de proporcionalidad de la medida con la existencia de un motivo discriminatorio. Sin embargo, el tribunal precisó que la discriminación no se estableció únicamente por la falta de justificación técnica, sino por una clara diferencia de trato respecto de otras funcionarias en condiciones similares. El fallo destacó que, pese a los despidos, las funciones de las directoras continuaron siendo desempeñadas por otras educadoras designadas como encargadas, quienes percibían remuneraciones prácticamente equivalentes, sin que se acreditara un ahorro efectivo para la institución. Esta circunstancia, sumada a la ausencia de evaluaciones comparativas o antecedentes técnicos previos a las desvinculaciones, fortaleció la tesis de la represalia.

Un punto crítico que ponderó el tribunal fue la temporalidad de los informes técnicos invocados por el empleador para justificar los despidos, los cuales fueron elaborados en agosto de 2025, varios meses después de que las trabajadoras fueran desvinculadas y cuando el juicio ya había comenzado. Además, los testigos presentados por el SLEP entregaron versiones contradictorias sobre los criterios de selección y la reducción de personal. La Corte recordó que el artículo 2° del Código del Trabajo contiene un catálogo no taxativo de motivos de discriminación, el cual debe interpretarse conforme al artículo 19 de la Constitución, que prohíbe las diferencias arbitrarias e impide discriminaciones laborales ajenas a la capacidad o idoneidad personal, protegiendo así la indemnidad de quienes ejercen sus derechos de fiscalización y reclamo.

Impacto institucional y proyecciones para el sector educativo

Esta decisión judicial tiene un impacto significativo en la Provincia del Huasco, particularmente en Freirina, donde la comunidad educativa observa con atención la gestión del SLEP y la transparencia en la administración de los jardines infantiles. La confirmación de la indemnización no solo representa una reparación económica para las tres profesionales afectadas, sino que también envía un mensaje institucional sobre la gravedad de vulnerar las garantías constitucionales de los trabajadores públicos. La comunidad local espera que este fallo sirva como precedente para fortalecer los mecanismos de protección laboral y evitar futuras represalias contra quienes realizan gestiones legítimas ante organismos de control.

Con la sentencia firme, el Servicio Local de Educación Pública deberá ejecutar el pago de las indemnizaciones ordenadas por la justicia. Este caso pone de manifiesto la necesidad de revisar los protocolos de desvinculación en el sector público regional, asegurando que las decisiones administrativas se basen en criterios objetivos, técnicos y verificables, y no en la cercanía temporal con actos de fiscalización o reclamo. La comunidad de Freirina y el resto de la provincia seguirán atenta a cómo se implementan estas directrices en la gestión diaria de los establecimientos educacionales, buscando garantizar un ambiente laboral justo y respetuoso de los derechos fundamentales de los trabajadores de la educación.