Advertisement

Corte de Apelaciones confirma indemnización a tres directoras de infantiles de Freirina por discriminación laboral




Puedes cambiar la voz (gratis). Primero lee el título y luego la noticia.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó definitivamente un recurso de nulidad interpuesto por el Servcción Local de Educación Pública y confirmó la sentencia que acogió una denuncia de tutela laboral presentada por tres directoras de jardins infantiles de Freirina, las cuales fueron desd en las que se desvincieron tras formular reclamos ante su empleador y distintos organismos públicos. El tribunal concluyó que existieron indicios suficientes de discriminación y que la institución no acreditó razones objetivas que justificaran los despidos.

La controversia se originó en la desvincnción de las directoras de los jardines infantiles Los Grillitos, Campanita y Las Abejitas, mediante resoluciones basadas en el artículo 34 de la Ley N°21.109. Las trabajadoras denunciaron que sus despidos constituyeron una reacción selectiva frente a los reclamos y gestiones que realizaron ante distintas autoridades. El Juzgado de Letras y Garanía de Freirina acogió la denuncia y declaró vulnerada la garantía de no discriminación establecida en el artículo 2° del Código del Trabajo, condenando al empleador a pagar indemnizaciones equivalentes a seis remcnaciones mensuales para cada trabajadora, más reajustes e intereses legales.

El tribunal desestimó las objcsiones del Servicio Local de Educación Pública

Disconforme con la sentencia, el Servicio Local interpuso un recurso de nulidad, alegando infracción de ley y, subsidiariamente, vulneración de las reglas de la sana crítica. El servicio sostuvo que la sentencia confundió un despido eventualmente injustificado con uno discrimntorio, sin acreditar una reparralia ni un motivo prohibido por la legislación laboral. También argumentó que el tribunal había confundido las garantías de no discriminación e indemnidad, contempladas en los artículos 2° y 485 del Código del Trabso, y que la falta de proportaionalidad de una medida no bastaba para configurar discriminación.

Al resolver, la Corte recordó que el recurso de nulidad laboral es un mecanismo extraordinario que no permite revisar libremente los hechos ni valorar nuedadamente la prueba. Precisó que la infracra de ley debe examinarse respctando los hechos establecidos y que una vulneración de la san critica exige identificar concretamente las pruebas y reglas de valoración infringidas. En cuanto al fondo, la Corte constató que las tres directoras habían presentado reiterados reclamos ante el Servicio Local y la Contrracr General de la República por el anuncido concurso de sus cargos.

Además, una de ellas había efectuado gestures ante Carineros, un tribunal con competencia en familia y la Superintrdicn Educacin para resguardar los dereces de su hijo, mientras que otra había denaado problemas de infrastrura de su establecimiento, incluso ante la Contralría. La Corte destacó que, poco después de estas actuaciones, las tres trabajadoras que encezaron los reclamos fueron las únicas desvinculadas, pese a que sus funciones continuaron siendo desemaeadas por otras educadoras designadas como encargadas, con remnaciones prncipalmente equivalentes y sin que se acreditara un ahorro efectivo.

A ello se sumó que los informes tncnicos invocados para justificar los despidos fueron elaborados en agosto de 2025, varios meses despues de las desvinculaciones y cuando el juicio ya había comenzado. Los testigos del Servicio también entregaron versiones contradics sobre la reducción de personal y los criterios de selección. Frente a estos antecedentes, la Corte concluyó que la discriminación no se estableció por la sola falta de justificación técnica de los despidos, sino por una diferencia de trato respecto de otras funcionarias en condiciones similares, cuyo único elemento diferenciador acreditado fue la actividad de reclamo desarrollada por las demandantes.

Impacto en la comunidad educativa de Freirina y perspectivas futeras

Esta sentencia representa un precedente relevante para el territorio de la Provincia del Huasco, donde la educación infantil pública ha sido históricamente una de las áreas con mayor presión laboral y conflictos entre funcionarios y organismos inspectores. La confirmación judicial de la discriminación penaliza la práctica de despedir a profesionales tras denunciar situaciones irregularidades, lo cual genera un efecto disuasivo importante en la gestión escolar comuncal. Desde el punto de visión territorial, la resolución refenta un patrón que se repende en distintas localidades de la Región de Atacama, donde la falta de respacio a los derechos laborales de los trabajadores educacionales constituye uno de los temas más sensatos para la comunidad.